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KLEISNER, JORGE HUGO c/ CPACF (EX 33332/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Kleisner promovió acción contra el Consejo Profesional de la Abogacía de la Ciudad por el ejercicio de la abogacía. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal por más de tres meses y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpccn Art. 316 cpccn Principio dispositivo Registro y notificacion Ejercicio de la abogacia Cpacf Camara contencioso administrativo federal Sala v


¿Quién es el actor?

Jorge Hugo Kleisner.

¿A quién se demanda?

CPACF (Consejo Profesional de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Cuestión relacionada con el ejercicio de la abogacía (Ley 23187
- art. 47).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haberse excedido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte interesada impulsara el proceso. Se ordenó registrar, notificar y devolver.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquellos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311)." "El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 339:758 y sus citas), y también se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios." "Corresponde señalar, además, que para interrumpir el curso del plazo de caducidad aludido se debe concretar el interés en la prosecución de la causa, promoviendo actuaciones que gocen de una eventual aptitud para hacer avanzar el proceso hacia su destino final que es la sentencia o resolución del incidente (cfr. esta Sala, causa 45482/2019 “EN
- M Producción c/ Sociedad Anónima La Nación s/Varios”, sent. del 23/4/24 y sus citas, entre otras)." "Que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)." No se registran votos en disidencia.

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