MASTRANGELO, JUAN PABLO (TF 39789-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El despachante Juan Pablo Mastrangelo impugnó la condena por inexactitud en la declaración aduanera y multas y diferencias de tributos derivadas de una clasificación arancelaria. La Cámara Federal confirmó la resolución que eximió de responsabilidad al despachante por tratarse de una composición de mercadería detectable sólo mediante análisis de laboratorio, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Mastrangelo (despachante de aduana).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Fisco / DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución Nº 224/2018 (AD GDEH) que lo condenó, con carácter solidario con la firma exportadora, al pago de u$s15.521,90 por diferencia de tributos y a una multa de $81.226,09 (una vez el importe de los tributos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la Dra. María Carla Centari conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Señaló que si bien el esquema de responsabilidad previsto en el artículo 954 del Código Aduanero prescinde de la valoración de aspectos subjetivos, lo cierto es que no podía operar de manera automática sino que exige la valoración de si el sujeto al que se le reprocha la inexactitud pudo razonablemente evitarla. En tales condiciones, destacó que la composición diversa de la mercadería no resultaba accesible para el auxiliar aduanero por medios ordinarios de control ya que únicamente se la pudo establecer a partir de la realización del aludido análisis de laboratorio y que esa herramienta le era inexigible al despachante."
"Por lo expuesto, concluyó que se había configurado una causal eximente de la responsabilidad del despachante en la medida en que se había sujetado a la información contenida en la documentación aportada por el exportador '…sin que mediara elemento alguno que le permitiera sospechar una inexactitud en la composición de la mercadería, ni [que] estuviera en condiciones materiales de detectarla…'."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Fisco y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas a su cargo en atención a que no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota."
(Sobre honorarios) "corresponde establecer los honorarios de la Dra. María Carla Centari por las tareas cumplidas en esta instancia, como patrocinante de la parte actora en la cantidad de 12 UMA equivalentes al día de la fecha a $1.147.512 (cfr. artículos 16, 19, 21 y 30 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1076/26 de la CSJN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es el acuerdo del Tribunal.
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