BINDSTEIN MIRTA SUSANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre haberes previsionales. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con más intereses; rechazó el recurso de apelación de la AFIP.
¿Quién es el actor?
Bindstein Mirta Susana (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- D.G.I. (Fisco Nacional / demandada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo mediante la cual se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (t.o. según Leyes Nros. 27.346 y 27.430) y ordenar el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad de las normas mencionadas y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con los intereses correspondientes. Costas de la instancia a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 43 de la Constitución Nacional dispone que '[t]oda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"En tales condiciones, se advierte que las circunstancias relevantes del caso son sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:411 ('Garcia'); en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley Nro. 20.628, texto según Leyes Nro. 27.346 y 27.430, y se ordenó reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. En consecuencia, cabe remitirse a sus fundamentos por razón de brevedad."
"Que, por otro lado, en cuanto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, cabe señalar que, la parte actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normas así como también que le sean restituidas las sumas que en concepto de Impuesto a las Ganancias considera que le fueron indebidamente retenidas; de manera que cualquier requerimiento relacionado con la habilitación de la instancia constituiría un supuesto de exceso ritual manifiesto... el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Que, sobre las sumas reconocidas en restitución se deberán adicionar intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda en el caso de que le hubieran sido retenidas con anterioridad a ese momento y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad... Ello a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA (conf. ... y conforme artículo 4 de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 559/22 ... y a partir del 22/1/2024 conforme el artículo 4 de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 3/24)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la acordada por la mayoría.
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