AMIGO, ANALIS c/ EN-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Amigo, Analis impugnó la regulación de honorarios en el proceso contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: disminuyó los honorarios de la letrada a 10 UMA ($956.260), fijó por el trabajo en alzada 3 UMA ($286.878) y confirmó la regulación del perito contador.
¿Quién es el actor?
AMIGO, ANALIS.
¿A quién se demanda?
EN-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos contra la regulación de honorarios (resoluciones del 20/11/2025) relativa a la letrada apoderada/patrocinante y al perito contador.
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente la regulación apelada: se disminuyeron los honorarios de la Dra. Alejandra Yael Bernat a 10 UMA (equivalente a $956.260) por su doble carácter en las dos primeras etapas del juicio; se confirmó la regulación de honorarios del perito contador Gonzalo Sepúlveda; y, por el trabajo ante la Alzada, se fijaron honorarios para la Dra. Bernat en 3 UMA ($286.878). Asimismo se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá abonarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencia del 27/12/2024), corresponde: (i) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 20/11/2025 apelada de la Dra. Alejandra Yael Bernat y DISMINUIR a 10 UMA, que equivale a la suma de $956.260, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora en las dos primeras etapas del juicio (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/26); y (ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 20/11/2025 apelada del perito contador Gonzalo Sepúlveda, por haber sido únicamente apelados por altos (artículos 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57, 58 de la Ley Nº 27.423)."
"II.
- Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la Dra. Alejandra Yael Bernat en 3 UMA que equivale a la suma de $286.878 (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto del bloque resolutivo. Se deja constancia únicamente de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.
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