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MASUA SA (TF 48383-I Y ACUM 49240-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en favor del apoderado y de la representación fiscal, determinando además la imputación de costas y aclarando la exclusión del IVA de los importes confirmados.

Recurso directo Honorarios Regulacion de honorarios Costas Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 21.839 Representacion fiscal Confirmacion Dgi


¿Quién es el actor?

MASUA S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido respecto de regulación de honorarios practicada en la instancia de grado (pronunciamientos de fecha 8 de septiembre de 2025 y pronunciamientos de grado citados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en favor del Dr. Fabián Enrique Palma (punto 1º) y la regulación de honorarios a favor de la representación fiscal (punto 2º) por resultar ajustadas a derecho; además determinó que los honorarios confirmados están a cargo, respectivamente, de la parte demandada y de la parte actora, y aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá abonarse en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de grado del 26 de febrero de 2025, cfr. fs. 234/237vta. de las actuaciones remitidas en soporte papel) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por el Dr. Fabián Enrique Palma como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en las etapas del proceso cumplidas por ante la instancia de grado, es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en su favor en el punto 1º del pronunciamiento del 8 de septiembre de 2025 -cfr. fs. 251 y vta.
- (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432) por resultar ajustada a derecho. Cabe señalar que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la instancia de grado (cfr. pronunciamiento de grado del 26 de febrero de 2025 obrante a fs. 234/237vta.), dichos honorarios se encuentran íntegramente a cargo de la parte demandada." "Que, en función de la naturaleza de la incidencia y el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de grado del 26 de abril de 2017 -cfr. fs. 204/206vta.
- de las actuaciones remitidas en soporte papel-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal, es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en su favor en el punto 2º del pronunciamiento del 8 de septiembre de 2025 -cfr. fs. 251 y vta.
- (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432) por resultar ajustada a derecho. Cabe señalar que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la instancia de grado (cfr. pronunciamiento de grado del 26 de abril de 2017 -cfr. fs. 204/206vta.
- de las actuaciones remitidas en soporte papel.), dichos honorarios se encuentran íntegramente a cargo de la parte actora." "Aclarado que en los importes confirmados ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

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