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CARATOZZOLO RODOLFO CARLOS c/ EN-PFA-BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por los hechos del incendio en el local “República de Cromañón”. La Cámara rechazó el recurso del actor, hizo lugar parcial al recurso del GCBA y modificó únicamente el monto por daño moral a $350.000, confirmando los demás rubros y fijando intereses y porcentajes de responsabilidad.

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¿Quién es el actor?

Rodolfo Carlos Caratozzolo.
- Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); Estado Nacional (EN); integrantes del grupo “Callejeros” y terceros (personas físicas y sociedades Nueva Zarelux SA y Lagarto SA).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido el 30/12/2004 en el local “República de Cromañón” (concurrencia del actor al evento, daños psíquicos, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, incapacidad física, pérdida de chance y lucro cesante).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se hizo lugar parcialmente al recurso del GCBA; se modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto al monto por daño moral, que se fija en $350.000; se CONFIRMARON los demás rubros indemnizatorios: $300.000 por daño psicológico; $832.000 por tratamiento psicológico; $4.000 por gastos de atención farmacéutica y movilidad. Las sumas devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la fecha del evento (salvo tratamiento psicológico, cuyos intereses se calculan desde la sentencia de grado). Se establecieron porcentajes de responsabilidad: 35% GCBA; 35% EN; 30% particulares. Se confirmaron las costas de la instancia anterior y se distribuyeron las de esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo que respecta a la indemnización por daño moral, es dable recordar que ésta está destinada a resarcir todos los perjuicios de índole espiritual que pudieron derivarse del hecho ilícito comprobado en autos, los que deben tenerse por configurados por la sola producción del evento dañoso (Fallos 327:1738).... Es en tales condiciones que corresponde hacer lugar a los agravios del GCBA, toda vez que teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, de conformidad con los precedentes nros. 17514/2009 'Cuccarese Nicolás Daniel y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios'... resulta razonable reducir el importe reconocido para el actor en concepto de daño moral a la suma de $350.000." 2) "Dichas sumas llevarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, cuyo empleo lleva a reparar más adecuadamente el daño reconocido (v. esp. causa 'Rossi'; art. 10 del Decreto N° 941/91 y Comunicación N° 14.290 BCRA...)." 3) "En consecuencia, de acuerdo con el criterio vertido por el voto en mayoría de las citadas causas, se estima adecuado establecer los siguientes porcentajes de responsabilidad: 35% a cargo del GCBA (incluidos sus funcionarios); 35% a cargo del EN (incluidos sus funcionarios); y 30% a cargo de los particulares traídos a juicio... la parte actora puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de las partes demandadas aquí condenadas, dejando a salvo las eventuales acciones de regreso..."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto de la sentencia.

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