DNM c/ CLUB ATELTICO PEÑAROL - EX 3483600/23 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Ejecución fiscal de la Dirección Nacional de Migraciones contra el Club Atlético Peñarol por multa de $10.140.000. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la decisión de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable, ordenando aplicar la tasa pasiva publicada mensualmente por el Banco Central (Comunicación 14.290).
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿A quién se demanda?
Club Atlético Peñarol.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria por multa por infracción al artículo 55, 2º párrafo de la Ley N° 25.871 (Certificado de Deuda IF2024-110677005-APN-DGTJ#DNM), por la suma de $10.140.000, con más intereses resarcitorios y punitorios y costas hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicada; se dispone que, para el cálculo de intereses moratorios, resulte procedente la aplicación de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina (Comunicación 14.290). Se ordena registrar, notificar y remitir las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales circunstancias, habida cuenta de que los intereses moratorios constituyen una compensación por los daños derivados del retardo imputable en el pago de una obligación dineraria (cfr. art. 768 C. Civil y Comercial de la Nación), en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto nro. 941/91, resulta razonable aplicar la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, es decir, la tasa establecida en la Comunicación 14.290, habitualmente aplicada en esta materia (cfr. esta Sala, en la causa nº 32.251/2008; entre otras)."
"En tales circunstancias, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 62/65 y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento apelado de fs. 60/61 en lo que fue materia de agravio lo que, ASI SE DECIDE.-"
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Cámara según el bloque resolutorio.
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