DEMONTE, JUAN CARLOS (TF 105443271-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Demonte contra la Dirección General Impositiva por consecuencias vinculadas a la actuación administrativa y costas. La Cámara modificó y elevó los honorarios regulados a favor de la representación fiscal, disponiendo que correspondan a cargo de la parte actora y aclarando que el IVA no está incluido en los importes fijados.
¿Quién es el actor?
DEMONTE, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) / Fisco Nacional (representación fiscal intervino).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y regulación de honorarios de la representación fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar y elevar los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante del Fisco Nacional y de la letrada apoderada del Fisco Nacional, consignando que esos honorarios serán de cargo de la parte actora y que no incluyen IVA (que deberá abonarse en su caso).
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 12/03/2025 -cfr. fs. 836/837 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 21996141) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en la única etapa cumplida en la instancia de grado, es que corresponde modificar y elevar los honorarios regulados en su favor el 19/11/2025 (cfr. resolución de fs. 858/862) a la cantidad de 7,47 UMA (equivalentes a $714.326,22
- cfr. Resol. SGA Nº 1076/2026) para el letrado patrocinante del Fisco Nacional y a la cantidad de 2,98 UMA (equivalentes a $284.965,48
- cfr. Resol. SGA Nº 1076/2026) para la letrada apoderada del Fisco Nacional (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9 de la Ley nº 27.743)."
"II.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la resolución del TFN del 12/03/2025 (cfr. fs. 836/837 de las actuaciones administrativas remitidas vía DEO nº 21996141), dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora."
"III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago en caso de corresponder."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, quienes integran la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
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