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EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo demandó a Plan Ovalo S.A. por incumplimiento de la obligación de publicar la parte dispositiva de la Disposición DI-2021-758-APN-DNDCYAC#MDP. La Cámara revocó la decisión de primera instancia sobre costas y las impuso íntegramente a la demandada por haber incumplido la publicación que motivó la acción.

Costas Principio objetivo de la derrota Articulo 68 cpccn Publicacion administrativa Cumplimiento de sancion Ministerio de desarrollo productivo Disposicion di-2021-758 Mora Condena de hacer Camara contencioso administrativo federal Sala v.


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo.

¿A quién se demanda?

Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
- Objeto de la demanda: se solicitó condenar a la demandada a cumplir con la publicación de la parte dispositiva de la Disposición DI-2021-758-APN-DNDCYAC#MDP (sanción impuesta por infracciones a la Resolución 271/2020 y normas anexas).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas y se impusieron íntegramente a la demandada, por aplicación del artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N., atento la mora de la demandada en cumplir la publicación que motivó la acción. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado del Fuero nº 2.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, sentado ello, cuadra apuntar que en el mentado artículo 68 del C.P.C.C.N. se dispone que: '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'. Resulta importante destacar que el principio objetivo de la derrota contenido en el artículo 68 del CPCCN no es absoluto. En efecto, en el segundo párrafo de esa norma se prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encuentre mérito para ello." "Nótese que la sanción en cuestión fue impuesta por la Disposición DI-2021-758-APNDNDCYAC#MDP del 03/11/2021 y notificada el 05/11/2021; ... siendo que la demandada dio cumplimiento con la publicación dispuesta en el artículo 3º de la Disposición DI-2021-758-APNDNDCYAC#MDP recién el 08/04/2025, una vez promovida la demanda de marras (02/11/2022)." "En tal entendimiento y toda vez que no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota dado que la mora en el cumplimiento de la demandada en la publicación en cuestión motivó que la parte actora tenga que promover la presente acción, es que corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado en punto a las costas en el apelado pronunciamiento de fs. 201/204 e imponerlas íntegramente a la demandada (cfr. art. 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.) lo que, ASI SE DECIDE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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