CUEVAS, PAULA MACARENA c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud y la EN para la aplicación de la Ley 27.350. La Cámara Federal modificó la regulación de honorarios de la instancia de grado y elevó los emolumentos del letrado patrocinante a 7 UMA (equivalentes a $669.382), con costas a cargo de la parte demandada y sin inclusión del IVA en el importe fijado.
¿Quién es el actor?
Cuevas, Paula Macarena.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Salud.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en el marco de Ley 19.549 y 27.350 (RES 1780/25).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios dispuesta en el pronunciamiento de fs. 39 y elevó los emolumentos del letrado patrocinante de la actora, Dr. Guillermo Francisco Robles, a la suma de 7 UMA (equivalentes a $669.382, conforme Resol. SGA Nº 1076/2026). Las costas fueron impuestas a la parte demandada. En el importe fijado no se incluye el IVA, que deberá ser depositado por la obligada en caso de corresponder.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de grado del 10 de febrero de 2026, cfr. fs. 39 que declaró abstracta la cuestión planteada en las actuaciones con relación al trámite administrativo N° 307021) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la etapa cumplida por ante la instancia de grado por el Dr. Guillermo Francisco Robles como letrado patrocinante de la parte actora, corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el aludido pronunciamiento de fs. 39 y ELEVAR sus emolumentos a la cantidad de 7 UMA (equivalentes a $669.382
- cfr. Resol. SGA Nº 1076/2026) (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
- "II.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la resolución de fs. 39, los honorarios fijados en el apartado precedente se encuentran a cargo de la parte demandada."
- "III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
Disidencia: No consta voto en disidencia en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: