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KORBUS SRL (TF 53597405-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Korbus S.R.L. promovió acción de amparo por mora contra la Dirección General de Aduanas para que se resuelva un procedimiento de repetición por devolución de derechos de exportación. La Cámara Federal contencioso-administrativa (Sala V) hizo lugar parcialmente al recurso directo, revocó el pronunciamiento de grado e intimó a la DGA a resolver el expediente EX-2024-022410-AFIP (hoy SIGEA 12042-357-2024) dentro de 60 días de firmeza.

Recurso directo Amparo por mora Repeticion Devolucion de tributos Derechos de exportacion Dga Plazos procesales Sigea 12042-357-2024 Costas Codigo aduanero


¿Quién es el actor?

KORBUS S.R.L. (TF 53597405-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora (art. 1160 del Código Aduanero) tendiente a que la DGA resuelva, en plazo razonable, el procedimiento de repetición por devolución de tributos abonados indebidamente (derechos de exportación e intereses) vinculados al Permiso de Embarque N° 18 001 EC01 089557 A, expediente EX-2024-022410-AFIP -SRRODVMENT (hoy SIGEA 12042-357-2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se revocó el pronunciamiento de grado; en consecuencia se intimó a la demandada para que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la presente, se pronuncie en el procedimiento de repetición tramitado bajo el expediente electrónico EX-2024-022410-AFIP -SRRODVMENT#SDGCTI (hoy SIGEA 12042-357-2024). Se distribuyeron las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales circunstancias, habiendo quedado acreditada de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica admitir esta acción ... y toda vez que, a la fecha, no se acreditó que se hubiere dictado acto resolutorio alguno a pesar de haber transcurrido en exceso un plazo razonable, es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado." "En tal contexto cabe señalar que el emplazamiento tardío a acreditar personería constituye una mera formalidad que, en modo alguno, puede enmendar la demora en la que incurrió el servicio aduanero en resolver la pretensión de reintegro del tributo aduanero en cuestión ... encontrándose holgadamente vencidos los plazos fijados por los artículos 1075, 1076 y 1078 del Código Aduanero." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar el pronunciamiento de grado; y, en consecuencia, intimar a la demandada para que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la presente, se pronuncie en el procedimiento de repetición tramitado bajo el expediente electrónico EX-2024-022410-AFIP -SRRODVMENT#SDGCTI -hoy SIGEA 12042-357-2024-. y; 2) distribuir las costas de ambas instancias por su orden de conformidad con lo dispuesto en el Considerando VI.
- de la presente."
- Votos en disidencia: no consta en el texto voto de disidencia; la resolución se presenta como acuerdo de la Sala V con las firmas de los magistrados indicados.

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