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MURILLO, LEANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción por suplementos del personal militar reclamó liquidación y pago de capital e intereses hasta el efectivo pago. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y ordenó al organismo liquidador abonar el saldo resultante en el plazo perentorio de veinte (20) días de quedar firme la liquidación, imponiendo costas de la alzada en el orden causado.

Suplementos fuerzas armadas Intereses hasta el efectivo pago Art. 170 ley 11.672 Prevision presupuestaria Imputacion de pago Ejecucion de sentencia Iaf Costas Liquidacion Pago directo del remanente


¿Quién es el actor?

Murillo, Leandro y otros (coactor Martín Marcelo Martínez aparece como caso testigo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa / Instituto de Ayuda Financiera
- IAF).
- Objeto de la demanda: Suplementos percibidos (por "responsabilidad jerárquica", "administración de material" y/o "suma fija permanente") reclamados como remunerativos y bonificables; liquidación y pago de capital e intereses devengados hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el proveído de fecha 26/02/2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; dispuso que el organismo liquidador abone el saldo resultante en el plazo perentorio de veinte (20) días desde que quede firme la liquidación. Asimismo, impuso las costas de la alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto; será necesario que dicha previsión presupuestaria sea comprensiva no sólo del capital de condena; sino también de los intereses que se hayan devengado hasta su efectivo pago." (cita del voto que reproduce doctrina de la CSJN, considerando IV). "A los efectos cabe manifestar que, a fin de obtener el monto adeudado al coactor Martín Marcelo Martínez, se deberá en primer lugar tomar el monto de capital originario adeudado $129.205,89 al 30/09/2020; desde allí calcular los intereses mandados a pagar en la sentencia de fondo hasta la fecha del depósito, esto es 02/08/2024. A la suma que resulte, se le deberá descontar el monto efectivamente abonado al actor $327.226,80. El saldo refleja el monto que se le adeudaba al coactor al momento del pago parcial; monto que deberá ser actualizado mediante el cómputo de intereses, desde la fecha de dicho pago parcial y hasta la fecha de confección de la planilla que lo actualiza..." (considerando V). "Asimismo, en virtud de los fundamentos dados en el precedente de esta alzada 'Montiel José Adel c/ Estado Nacional – Min. Seg. – PFA s/ Suplementos...' corresponde excluir el remanente de deuda del régimen de previsión presupuestaria y ordenar al organismo liquidador el pago directo del saldo resultante, en el plazo perentorio de veinte (20) días de quedar firme la liquidación." (considerando V).
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos, en el voto que abre la sentencia, sostuvo una posición distinta proponiendo hacer lugar al recurso de apelación y "revocar parcialmente el proveído dictado por el señor juez de primera instancia, ordenando a la actora formular una nueva liquidación..." (considerando VI del voto de Avalos). Esa posición quedó en minoría respecto de la solución adoptada por la mayoría.

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