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VECCHIO SERGIO ADRIAN (TF 34021-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó el letrado honorarios fijados en la instancia administrativa frente a la DGA; la Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios a $107.000, considerando la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional.

Honorarios Regulacion Reduccion Ley 21.839 Tribunal fiscal de la nacion Dga Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Profesional Monto $107.000


¿Quién es el actor?

Vecchio Sergio Adrian (TF 34021-A), con patrocinio del Dr. Luis Fernando Charró.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (Tribunal Fiscal de la Nación intervino en la instancia).
- Objeto de la demanda: Impugnación/reevaluación de la regulación de honorarios practicada en la instancia administrativa; solicitud de modificación del monto regulado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de los honorarios practicada a fojas 57/57vta. y los redujo a la suma de 107.000 pesos, en atención a la naturaleza del proceso, al resultado obtenido y a la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación obrante a fojas 31/35vta. de la causa en soporte papel), y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado por el Dr. Luis Fernando Charró -en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora-, corresponde: modificar la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 57/57vta. y reducirlos a la suma de 107.000 pesos (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N° 21.839 modificada por la Ley N° 24.432)." "Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
- Votos/diferencias: No consta disidencia en el texto; la decisión se presenta como acuerdo de la Sala (firmado por los vocales que correspondan).

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