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ANTONIO, ALEJANDRA ELIZABETH c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió la ejecución y solicitó embargo sobre cuentas de la Policía Federal por intereses y accesorios derivados de una condena firme. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la resolución que decretó el embargo por no acreditarse el pago, con costas.

Ejecucion Embargo Estado nacional Intereses Ley 23.982 Art. 170 ley 11.672 Prevision presupuestaria Costas Policia federal Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

ANTONIO, ALEJANDRA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia firme y embargo de cuentas por el pago de intereses aprobados ($121.714,72) y una suma provisoria de $65.000 para accesorios, derivados de una condena a favor de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "Que sentado ello, cabe señalar que con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que ... para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago." (Considerando IV, citando CSJN).
- "En consecuencia, y de conformidad con lo sostenido por las distintas Salas de este fuero y de la Cámara Civil y Comercial Federal, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley nro. 23.982..." (Considerando IV).
- "Por todo lo expuesto, y toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo ..., teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado en la causa que la deuda a cargo de la demandada haya sido cancelada, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmar la resolución apelada; con costas (art. 68 del CPCCN)." (Considerando V/VI y parte resolutiva).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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