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SINDONI, JOSEFINA CARMEN Y OTRO c/ AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora apeló por la disminución de la regulación de honorarios y peritajes; la Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia. La Cámara confirmó que los honorarios de los profesionales y peritos señalados deben mantenerse por haber sido apelados únicamente por bajos, y aclaró la cuestión del IVA.

Honorarios Peritos Apelacion Confirmacion Iva Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Decreto ley 7.887/1955 Apelado por bajos


¿Quién es el actor?

SINDONI, JOSEFINA CARMEN Y OTRO.

¿A quién se demanda?

AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA Y OTRO.
- Objeto de la demanda: controversia en trámite por daños y perjuicios con regulación de honorarios y honorarios periciales; la apelación se dirigió a desconocer la cuantía regulada por considerarla elevada (apelado por bajos).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada (fojas 594) y confirmó los honorarios detallados a favor del Dr. Daniel Enrique Ogando, del Dr. Omar Moreno, del perito ingeniero Ezio Dante Alessi y de la perito tasadora Alicia Marcela Constanzi, por haber sido los agravios sólo por bajos. Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que en función de la naturaleza de la cuestión debatida, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 594 del expediente en soporte digital, por haber sido sólo apelado por bajos." "En tal sentido, corresponde confirmar los honorarios regulados a favor del Dr. Daniel Enrique Ogando, en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, por la dirección letrada y representación ejercida en autos, así como por su intervención en las incidencias resueltas a fojas 201 y a fojas 352 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 538/26), por haber sido sólo apelado por bajos." "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a ese tributo, juntamente con el monto del pago."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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