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ROMANO, PAULINO ANTONIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora solicitó embargo y ejecución por incumplimiento de pago de una condena contra la Prefectura Naval Argentina. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de grado que había rechazado el embargo, considerando vencidos los plazos legales y habilitada la ejecución forzada.

Ejecucion forzada Embargo Ley 11.672 art.170 Ley 23.982 art.22 Intereses Prevision presupuestaria Prefectura naval argentina Costas Camara contencioso administrativo federal Revocatoria de resolucion de grado


¿Quién es el actor?

Romano, Paulino Antonio y otros (parte actora que promovió la ejecución).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina (EN
- PNA).
- Objeto de la demanda: Ejecución forzada del crédito reconocido en sentencia firme (liquidación aprobada el 05/06/2023) y pedido de embargo/astreintes por incumplimiento en el pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se revocó la resolución de primera instancia en cuanto rechazó el pedido de embargo; con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que sentado ello, cabe señalar que con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que 'considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.' (Considerando 8°)." "En consecuencia, y de conformidad con lo sostenido por las distintas Salas de este fuero y de la Cámara Civil y Comercial Federal, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley nro. 23.982..." "Por todo lo expuesto, y toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo (Fallos 330:5064 y sus citas), corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.

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