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Cámara de Apelaciones

ROIG, HEBE IRENE c/ EN - M JUSTICIA - LEY 24043 - EX 56266191/21 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Roig contra el Estado Nacional por aplicación de la ley 24.043. La Cámara declaró su competencia, hizo lugar parcialmente al recurso del Estado Nacional y confirmó el plazo de 60 días para dictar el acto administrativo, modificando la distribución de costas y dejando sin efecto el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014812/2026
Costas Competencia Regulacion de honorarios Reformatio in peius Inoficioso Amparo por mora Ley 24.043 Plazo 60 dias Cpccn art. 68 Ley 19.549 art. 28

¿Quién es el actor?

Roig, Hebe Irene.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora tendiente a que la Administración dicte el acto administrativo correspondiente en el marco del expediente EX202156266191-APN -DGPR#MJ (ley 24.043). En primera instancia se hizo lugar al amparo, se ordenó dictar el acto en 60 días y se reguló honorarios por 7 UMA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su competencia, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó el plazo de 60 días otorgado en primera instancia para el dictado del acto subsiguiente de trámite; modificó la distribución de costas imponiéndolas por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación contra la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo, dispone que, si lo estima pertinente, el juez debe requerir a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y el plazo dentro del cual expedirá la medida solicitada."

"De las actuaciones administrativas acompañadas se desprende que la última actuación impulsoria se realizó el 3.12.2025 al pedir el pronto despacho de las actuaciones, por lo que la queja del demandado a su respecto debe ser desestimada (conf. fs. 504 de las actuaciones agradas a fs. 1669/2186)."

"En cuanto al plazo, resulta indispensable distinguir que existen dos especies diferentes de inactividad formal administrativa: la que se verifica en la emisión de la resolución definitiva (silencio en la decisión), y aquélla que acaece ante el deber de expedir las providencias de trámite (silencio en el trámite).... En este sentido, frente a lo acontecido en el caso sub examine, cabe confirmar ––por aplicación del principio del principio de reformatio in peius–– el plazo de 60 días dispuesto en primera instancia para el dictado del acto subsiguiente que corresponda al expediente, según el procedimiento especial aplicable."

"Que, en atención la forma que se resuelve, corresponde disponer que las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN. Cfr. causa CAF 67/2025 'Hanisch, Elisabeth Cristina c/ EN - M Justicia DDHH - ley 26913 s/amparo por mora', resol del 4.9.25)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; se registra que el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), pero no hay disidencia consignada.

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