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Tribunal Superior

Cecconi, Silvia Beatriz c/Clínica y Sanatorio doctor E. Wilde S.A. s/Despido

La actora reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por relación de dependencia frente a la Clínica y Sanatorio Dr. E. Wilde S.A. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó en lo esencial la valoración de la prueba del juez de grado; negó la aplicación reclamada del decreto provincial 6732/1987 salvo en el voto mayoritario que lo rechazó (hubo voto discordante que hacía lugar parcialmente).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103558
Recurso extraordinario Costas Valoracion de la prueba Relacion de dependencia Medicos Inaplicabilidad de ley Presuncion art. 23 lct Guardias activas Decretos 5413/1958 Decreto 6732/1987

¿Quién es el actor?

Silvia Beatriz Cecconi.

¿A quién se demanda?

Clínica y Sanatorio Dr. E. Wilde S.A. y Atilio Leuda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales e indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, rubros emergentes de normas provinciales y nacionales (entre ellas decretos provinciales 5413/1958 y 6732/1987), y reconocimiento de relación de dependencia por prestación médica en consultorios externos y guardias (activas y pasivas).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (se confirma en lo esencial la sentencia de grado que rechazó la demanda). Se impusieron costas por su orden. (Disidencia: voto del Dr. Hitters —con adhesión de la Dra. Kogan— proponía hacer lugar parcialmente respecto de diferencias salariales vinculadas a guardias activas y declarar procedente la aplicación del decreto 6732/1987; la mayoría —Soria, de Lázzari, Pettigiani y Genoud— votó por rechazar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(a) Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

(b) Extractos relevantes de la motivación mayoritaria (Dr. Soria, adhesiones) — citas textuales:

"La existencia del vínculo de trabajo subordinado es una cuestión que depende de la configuración de ciertos presupuestos fácticos ... Tal determinación ... es facultad privativa de los jueces de grado, siendo su decisión irrevisable en esta sede extraordinaria salvo que se acredite absurdo."

"En definitiva, el recurso no satisface la carga de la demostración (art. 279, C.P.C.C.), pues el interesado no logra rebatir la conclusión que impugna, ya que las alegaciones que formula no exteriorizan más que su discrepante opinión personal en orden a la valoración de los medios probatorios y a las conclusiones arribadas por el sentenciante."

(c) Extractos del voto disidente/conciliador (Dr. Hitters; hizo lugar parcialmente):

"El recurso prospera parcialmente."

"corresponda revocar el pronunciamiento en cuanto desestimó la demanda por diferencias salariales derivadas de la relación laboral que el a quo tuvo por acreditada ... pretensión que fuera sustentada en las prescripciones del decreto 6732/1987, cuya aplicación se declara procedente."

(Señaló además la liquidación abonada al cese por $ 5.636,10 y ordenó retorno a grado para verificar y liquidar las eventuales diferencias.)

¿Cómo votaron los jueces?

Juan C. Hitters (propuso hacer lugar parcialmente); Hilda Kogan adhirió al mismo.

¿Cómo votaron los jueces?

Daniel F. Soria; Eduardo N. de Lázzari; Eduardo J. Pettigiani; Luis E. Genoud — mayoritarios y resolutivos.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 4, 5, 7, 9, 11, 14, 21, 22, 23, 25, 26, 50, 58, 103, 104, 105, 115, 120, 121, 138, 142, 145, 231, 232, 243, 245, 260 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 29, 44 inc. d, 47, 63
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 332, 354 inc.1, 356, 375, 384, 421; art. 279; art. 289; art. 44 inc. d
  • Ley 9.384 (Provincia De Buenos Aires)art. 5; dec. ley 9384/1979 (mencionado)
  • Decreto 5413/1958 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 6732/1987 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y concordantes (mencionado)
  • Decreto 2284/1991
  • Ley 11.463 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 32, 39
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 121 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • "Sanatorio Azul S.A. y otros s/ inconstitucionalidad ley 9384/79 y dec. 6732/87"SCBA · 16/07/1991
  • LópezSCBA · 21/12/1982
  • IuresciaSCBA · 15/04/2009
  • CamposSCBA · 15/07/2009
  • De CenarriagaSCBA · 26/08/2009
  • FilasSCBA · 04/08/1998
  • PolleraSCBA · 04/04/2001
  • SerraoSCBA · 22/12/1998
  • Verges TunessiSCBA · 26/10/1999
  • Rodríguez ArandaSCBA · 26/10/1999
  • PravazCSJN · 27/08/1974 · Fallos 289:315

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