JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

ENOHSA reclamó la restitución de fondos transferidos para la obra de provisión de agua potable en Villa Las Jarillas por presuntos incumplimientos contractuales. La Cámara rechazó los agravios de ENOHSA y confirmó la sentencia de primera instancia sobre el fondo, pero revocó la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021364/2019/CA001
Costas Rendicion de cuentas Obra publica Pericia tecnica Restitucion de fondos Avance de obra Convenio de transferencia Enohsa Cpccn art. 68 Municipalidad de arredondo

¿Quién es el actor?

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Antonio de Arredondo (Provincia de Córdoba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de restitución de sumas entregadas en virtud de un convenio para la ejecución de la obra de provisión de agua potable en Villa Las Jarillas; monto reclamado $3.002.282,49 (con más intereses); convenio total $3.071.665; transferencias efectivas $1.324.461,49.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la actora y se confirmó la sentencia apelada respecto del fondo; se revocó la resolución en lo relativo a las costas y se dispuso que se distribuyan por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, VOTO por: Rechazar los agravios de la actora y confirmar la sentencia apelada, en cuanto al fondo del asunto y revocarla en materia de costas, las que se distribuyen por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

"En efecto, tal como se indicó en el considerando anterior, la demandante realizó los desembolsos correspondientes hasta el avance Nº. 3 y, conforme las constancias administrativas incorporadas por la actora, la obra debería haber mostrado un avance físico del 12,90% (fs. 112 del expte. administrativo). Por su parte, en el “informe de ejecutivo” realizado por ENOHSA se indica que el avance de obra constatado por la “Unidad de Regularización de Obras Menores” era del 20,80%, para luego concluir que ese porcentaje no se condecía con el 94,18% que surgía del acta de avance de julio, sin tomar en consideración que esa cifra se correspondían al acta de avance de la etapa N.º 5, que no fue abonada (conf. informe agregado a fs. 381/382 del expte. administrativo acompañado)."

"En tales condiciones, en su concreta aplicación al caso de autos, por las razones que se indicaron, entiendo que la actora pudo genuinamente haberse creído con mejor derecho a litigar, circunstancia que conduce a admitir su planteo y revocar la sentencia en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia: el Dr. Jorge Eduardo Morán adhiere al voto del Dr. Vincenti; el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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