JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALMARZA, LILIA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra EN–ARCA (Ley 20.628) pidiendo declaración de inconstitucionalidad de artículos y reintegro de retenciones del Impuesto a las Ganancias. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Fisco y modificó la imposición de costas, imponiéndolas por su orden en ambas instancias por existir cuestiones jurisprudenciales complejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027435/2026/CA001
Intereses Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Procedencia de la via Jurisprudencia garcia Cpccn art. 68 En?arca

¿Quién es el actor?

Almarza Lilia Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

EN – ARCA (sujeto pasivo/reclamado; en el texto figura la demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo fundado en la Ley 16.986 contra la retención del Impuesto a las Ganancias; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 y que la demandada se abstenga de retener en los haberes de la actora y reintegre lo ya retenido desde 5 años atrás con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, haciendo lugar al recurso del Fisco respecto de las costas, dispuso imponer las costas por su orden en ambas instancias. (Se mantiene lo decidido en los demás extremos conforme surge del pronunciamiento de la sentencia de grado y el acuerdo de Cámara que sólo modifica la distribución de costas.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, a fs. 147 el juez de grado hizo lugar al amparo promovido por la actora con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79, inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628 y modif, y dispuso que se le haga saber a la demandada que deberá abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en su haber y reintegrarle lo ya retenido desde los 5 años anteriores a la demanda hasta su efectivo pago con más intereses, de conformidad con lo dispuesto en el considerando XV. Impuso las costas a la vencida."

"3º) Que, en cuanto a los gastos causídicos cabe recordar que el art. 68 del CPCCN prevé el principio de la derrota. Sin embargo, en su segundo párrafo admite que el juez pueda eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad."

"4º) Que, en el caso, no se puede soslayar que si bien transcurrió un tiempo prudencial desde que la Corte se expidió en la causa “García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), lo cierto es que existen cuestiones de naturaleza compleja tales como el plazo de prescripción, la procedencia de la vía y los intereses aplicables a las sumas retenidas, que siguen dando lugar a diferentes interpretaciones jurisprudenciales, lo que justifica que los gastos causídicos se distribuyan en el orden causado. Por ello corresponde hacer lugar al recurso del Fisco sobre este punto e imponer las costas por su orden en ambas instancias. ASI SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por el acuerdo de los jueces firmantes.

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