TOMAS, MYRIAM VANESA c/ EN - M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó ejecución de emolumentos y depósito de intereses de capital por $341.404,05. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado nacional, por inadmisibilidad en razón del monto, y confirmó la resolución de primera instancia; condenó en costas.
¿Quién es el actor?
TOMAS, Myriam Vanesa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN - M Seguridad PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución coactiva por emolumentos reconocidos en autos y depósito de la suma de $341.404,05 en concepto de intereses de capital; impugnación por parte del Estado mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado nacional y se impusieron las costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN), confirmando así la situación de la instancia anterior respecto de la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"3º) Que, sobre tales bases, y a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, cabe señalar que debe considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de los emolumentos reconocidos en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inició un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, 'Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)."
"4º) Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora del 2/2/2026. En estas condiciones, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —conf. liquidación aprobada el 18/8/2026— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)"
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), lo que no constituye una disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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