EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE ENERGIA c/ . s/INHIBITORIA
El Estado Nacional (Ministerio de Economía — Secretaría de Energía) apeló contra la resolución que rechazó su planteo de inhibitoria para asumir competencia en la causa colectiva FLP 42308/25. La Cámara declaró mal concedido el recurso intentado y confirmó la decisión de primera instancia, sin especial imposición de costas por falta de sustanciación.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional — Ministerio de Economía — Secretaría de Energía (parte actora que interpuso el recurso de apelación).
Demandado / contraria en la causa referida: Asociación CEPIS (parte actora en la causa FLP 42308/25 “CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía s/ Amparo Colectivo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de inhibitoria (petición del Estado para que este Fuero asuma la competencia para conocer la causa FLP 42308/25), y recurso de apelación contra la resolución de fs. 23 que rechazó dicha inhibitoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso intentado; en consecuencia, se mantiene la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de inhibitoria. No se impusieron costas especiales por ausencia de sustanciación. Se dejó constancia que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que, por resolución de fs. 23, el señor juez de primera instancia rechazó el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional, cuyo propósito consistía en que este Fuero asumiera la competencia para conocer en la causa FLP 42308/25 'CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía s/ Amparo Colectivo', en trámite ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 2 de La Plata... Por lo demás, tampoco se configuran prima facie en el sub discussio las circunstancias excepcionales que habilitarían una excepción a este principio cardinal —vgr., peligro de dictado de pronunciamientos contradictorios, por distintos magistrados, en procesos colectivos— (esta Sala, causa 58269/16 'E.N. – Min. Energía y Minería c/ Di Palma SRL s/ Inhibitoria', cit., considerando 5º)."
"3º) Que, vale destacar que —en el marco de una acción de amparo— la declaración de incompetencia para conocer en ella participa de las limitaciones recursivas previstas en el art. 15 de la ley 16.986... Ello así, por cuanto sólo resultan apelables la sentencia definitiva, el rechazo in limine y las medidas cautelares... naturaleza que no corresponde asignar a la resolución aquí cuestionada."
Otras notas relevantes: el memorial presentado por la parte actora (fs. 27/40) no fue sustanciado; la Sala hace remisión a su precedente y doctrina sobre la improcedencia de la inhibitoria en acciones de amparo y la aplicación del art. 15 de la ley 16.986. El voto mayoritario dispuso declarar mal concedido el recurso; la indicación de que el juez Duffy no suscribe obedece a licencia (art. 109 RJN). No hubo imposición especial de costas.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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