SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SA (TF 31407-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. impugnó una resolución aduanera y la revisión del Tribunal Fiscal que anuló el cargo por derechos de exportación. La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la Dirección General de Aduanas por defectos en la expresión de agravios y confirmó la decisión del Tribunal Fiscal, con imposición de costas y regulación de honorarios ($350.000 y 1 UMA = $108.005).
¿Quién es el actor?
SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SA (actor recurrente favorecido por la resolución del Tribunal Fiscal).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (parte demandada/recurrente ante esta Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo de la DGA contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (Sala G) que revocó la Resolución DE PRLA 696/2012 y el cargo F.E. Nro. 1176/04 relativo a la inclusión de derechos de exportación en el valor FOB.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada en los términos del art. 266 del CPCCN, con costas; y reguló honorarios a favor de los Dres. Carlos A. Carena y Julio C. Lascano en $350.000 (a distribuir según proporción del Tribunal Fiscal) y, por la gestión ante esta Alzada, en 1 UMA ($108.005), con la salvedad del IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado... la crítica concreta se refiere a la precisión que implica señalar específicamente el agravio vertido, mientras que el requerimiento de que aquella sea razonada, alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso, el cual debe demostrar en qué reside el desacierto del razonamiento contenido en la sentencia que se impugna" (apartado V).
"los argumentos vertidos por la demandada en su memorial, no cumplen con los parámetros reseñados... en modo alguno, la recurrente ha logrado desvirtuar lo expuesto por el Tribunal Fiscal de la Nación en punto a que la declaración que compromete al exportador frente al servicio aduanero es la contenida en el Permiso de Embarque y no en la documentación complementaria" (apartado VI).
"Por ello, se ha dicho que el recurso impetrado no da acceso a una instancia ordinaria que haga posible un nuevo pronunciamiento sobre la prueba y sobre la conclusión a la que dicho órgano jurisdiccional hubiera arribado al ponderarla, salvo supuestos de error manifiesto" (apartado IV).
No hubo disidencia relevante consignada: la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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