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Cámara de Apelaciones

CEPAS ARGENTINAS SA (TF 17518954-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cepas Argentinas S.A. promovió un recurso directo contra la Dirección General Impositiva reclamando consecuencia del trámite administrativo. La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en 2,45 UMA ($246.612,25) por aplicación del art. 30 Ley 27.423 y la Resol. SGA 2622/2026 de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050307/2025/CA002
Honorarios Recurso directo Fijacion de honorarios Uma Camara contencioso administrativo federal Direccion general impositiva Ley 27.423 Art. 30 Art. 109 reglamento para la justicia nacional Resol. sga 2622/2026

¿Quién es el actor?

CEPAS ARGENTINAS S.A. (TF 17518954-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo (impugnación administrativa ante la jurisdicción contencioso administrativa federal).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en 2.45 UMA, equivalentes a $246.612,25, conforme al art. 30 de la Ley N° 27.423 y la Resolución SGA 2622/2026 de la CSJN; y se dejó constancia, a los efectos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la suscripción por dos jueces subrogantes por vacantes en la Sala. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto la calidad y eficacia de la tarea profesional cumplida en la Alzada, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en 2.45 UMA - que equivalen a $ 246.612,25- (art. 30. de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 C.S.J.N)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

(El fallo no expone mayores considerandos; la resolución se limita a la fijación cuantitativa indicada y las constancias formales de suscripción.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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