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Cámara de Apelaciones

VERGARA ALEJANDRO ROBERTO Y OTRO c/ EN - M§ DEFENSA - FAA - DTOS 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron incremento de los emolumentos de la letrada apoderada en ejecución de sentencia. La Cámara Federal, Sala III, hizo lugar y elevó los emolumentos a 2 UMA, equivalentes a $216.010, por la naturaleza, resultado y monto del asunto y la eficacia de la tarea profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 047823/2010/CA002 - CA001
Ejecucion de sentencia Uma Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Letrada apoderada Incremento honorarios Sala iii Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 Art.109 reglamento justicia nacional

¿Quién es el actor?

Vergara Alejandro Roberto y otro.

¿A quién se demanda?

EN - Ministerio de Defensa - FAA (expte. DTOS 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petición vinculada con ejecución de sentencia relativa a la percepción de emolumentos regulatorios de la letrada apoderada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incremento solicitado y se elevaron los emolumentos regulados a la letrada apoderada, Dra. María Fernanda Miranda, en 2 UMA, equivalente a $216.010, conforme arts. 16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423 y la Resol. SGA 2622/2026 CSJN. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sentencia, SE ELEVAN los emolumentos regulados a la letrada apoderada de la parte actora, Dra. María Fernanda Miranda, en 2 UMA equivalente a $ 216.010- (arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 CSJN)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

(Se consignan las firmas y registro: Regístrese, notifíquese y devuélvase.)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es la que figura en la parte resolutiva transcripta.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622/2026 CSJN
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
  • Acordada 2/26 (Cámara)
  • Acordada 5/26 (Cámara)

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