JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROVELLA CARRANZA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Rovella Carranza SA cuestionó los honorarios de la perito contadora en un proceso de conocimiento contra EN‑DNV. La Cámara confirmó los honorarios de la perito Claudia Gabriela Álvarez por aplicación del art. 3° del Decreto‑Ley 16.638/57 y del art. 478 del CPCC, atendiendo la naturaleza, monto, resultado del asunto y la eficacia de la tarea profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 024607/2015/CA004
Apelacion Confirmacion Perito contadora Camara contencioso administrativo federal Reglamento para la justicia nacional Honorarios perito Art. 478 cpcc Acordadas 2/26 y 5/26 Decreto?ley 16.638/57 Costos profesionales

¿Quién es el actor?

Rovella Carranza SA.

¿A quién se demanda?

EN‑DNV.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación/revisión de los honorarios de la perito contadora designada en el proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios de la perito contadora, Sra. Claudia Gabriela Álvarez, conforme al art. 3° del Decreto‑Ley 16.638/57 y al art. 478 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de las partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios de la perito contadora, Sra. Claudia Gabriela ÁLVAREZ, (conf. art. 3° del Decreto Ley 16.638/57 y art. 478 del CPCC)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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