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Cámara de Apelaciones

SAN ROMAN, IGNACIO c/ BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de Ignacio San Román contra Banco de Crédito y Securitización S.A. por medidas previstas en la Ley 16.986. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la distribución de costas: impuso las costas de primera instancia y de esta instancia a la actora vencida por aplicación del principio de la derrota (arts. 14 Ley 16.986 y 68 CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 049363/2025/CA001
Costas Apelacion Imposicion de costas Amparo Principio de la derrota Camara contencioso administrativo federal Ley 16.986 Cpccn art. 68 Exencion excepcional San roman v. banco de credito

¿Quién es el actor?

Ignacio San Román.

¿A quién se demanda?

Banco de Crédito y Securitización S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida por San Román en el marco de la Ley 16.986 (reclamando tutela de derechos frente al accionar del banco).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, impuso las costas de la anterior instancia a la actora vencida, con costas de esta instancia también a su cargo, por aplicación del principio general de la derrota (artículos 14 de la Ley Nº 16.986 y 68, primer párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En tal sentido, no se advierten motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota en juicio. Al respecto, cabe destacar que la eximición del pago de las costas es excepcional y de carácter restrictivo por lo que, no advirtiéndose que exista una circunstancia objetiva que justifique su exoneración, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada e imponer las costas de primera instancia a la actora, con costas (artículos 14 de la Ley Nº 16.986 y 68, primera parte, del CPCCN).”

“Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que ‘El art. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho’ (Fallos: 314:1634).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es la del Tribunal por mayoría según la Parte Resolutiva Final.

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