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Cámara de Apelaciones

EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La dirección letrada del Ministerio de Desarrollo Productivo solicitó regulación de honorarios en un proceso de ejecución contra Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara modificó la regulación practicada y redujo los honorarios a 3 UMAs (equivalente a $324.015) por cada uno, a cargo de la demandada, ordenando además que se deposite el IVA correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 070209/2022/CA001
Honorarios Regulacion de honorarios Ejecucion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de desarrollo productivo Telefonica moviles argentina Ley 27.423 Resolucion sga 2622/26

¿Quién es el actor?

M DESARROLLO PRODUCTIVO (Dirección letrada y representación legal de la parte actora).

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios en proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios practicada el 11/9/2026, reduciéndolos a la cantidad de 3 UMAs —equivalente a $324.015— para cada uno de los letrados, a cargo de la demandada; y se aclaró que en esos importes no está incluido el IVA, debiendo la obligada depositar el importe correspondiente juntamente con el monto del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el día 11 de septiembre de 2026 y reducirlos a la cantidad de 3 UMAs –equivalente a $324.015- para cada uno de ellos; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/26)."

"II.- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), 58 y ccdtes. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA Nº 2622/26
  • Acordada Nº 6/2026 (Cámara)
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

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