FUCINA, FERNANDO DAMIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamación por ejecución de liquidación por $106.516,45 contra el Estado Nacional (EN - M Seguridad - PFA). La Cámara rechazó el recurso de apelación por improcedente al estimar que el monto discutido ($106.516,45) no supera el mínimo legal previsto en el artículo 242 del CPCCN, y ordenó imponer las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fucina, Fernando Damián.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA (EN - M SEGURIDAD - PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/ejecución de liquidación aprobada por el juez de grado (liquidación de fs. 103, de fecha 21/2/2024) por la suma total de $106.516,45.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 115/124 y se impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvanse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000' (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación y se estará al monto que rija -conforme lo establezca la CSJN- en la fecha de presentación de la demanda o reconvención..."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que la presente discusión gira en torno a la liquidación aprobada por el juez de grado a fojas 103, el 21/2/2024, por el monto total de $ 106.516,45 (ver fojas 100 y 101); suma que, no supera el mínimo legal de $ 150.000 establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según AC CSJN N° 43/2018, vigente al momento de promoción de la presente demanda), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 115/124. Con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
(No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto).
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Leyes que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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