JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FUCINA, FERNANDO DAMIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación por ejecución de liquidación por $106.516,45 contra el Estado Nacional (EN - M Seguridad - PFA). La Cámara rechazó el recurso de apelación por improcedente al estimar que el monto discutido ($106.516,45) no supera el mínimo legal previsto en el artículo 242 del CPCCN, y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039558/2019/CA002
Costas Inapelabilidad Apelacion Ejecucion Liquidacion Monto Personal militar y civil Ministerio de seguridad Art. 242 cpccn Acordada 6/2026

¿Quién es el actor?

Fucina, Fernando Damián.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA (EN - M SEGURIDAD - PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/ejecución de liquidación aprobada por el juez de grado (liquidación de fs. 103, de fecha 21/2/2024) por la suma total de $106.516,45.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 115/124 y se impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvanse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000' (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación y se estará al monto que rija -conforme lo establezca la CSJN- en la fecha de presentación de la demanda o reconvención..."

"En tales condiciones, teniendo en cuenta que la presente discusión gira en torno a la liquidación aprobada por el juez de grado a fojas 103, el 21/2/2024, por el monto total de $ 106.516,45 (ver fojas 100 y 101); suma que, no supera el mínimo legal de $ 150.000 establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según AC CSJN N° 43/2018, vigente al momento de promoción de la presente demanda), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 115/124. Con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

(No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.