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Cámara de Apelaciones

AVILA, CARLOS SEBASTIAN c/ EN-M DEFENSA-FA-LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación de honorarios de la Dra. Gloria Elizabeth Torales en juicio de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación apelada y, además, fijó honorarios por actuación en alzada en 2,40 UMAs (equivalentes a $259.212), aclarando que el IVA no está incluido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017937/2021/CA002
Honorarios Apelacion Regulacion Personal militar Fijacion de honorarios Iva Umas Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 csjn

¿Quién es el actor?

ÁVILA, CARLOS SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-FA-LEY 19101 (Ministerio/ente demandado relacionado con Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales en juicio por Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada obrante a fs. 223 respecto de la Dra. Gloria Elizabeth Torales en sus funciones de patrocinante y apoderada por haberse impugnado los honorarios únicamente por bajos; y, por el trabajo cumplido ante la Alzada, fijó los honorarios de dicha profesional en 2,40 UMAs, equivalentes a $259.212. Asimismo dejó aclarado que los importes no incluyen IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 184), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 223, respecto de la Dra. Gloria Elizabeth Torales, en su doble carácter de patrocinante y apoderada de la parte actora en tres etapas del juicio, por haber sido apelados únicamente por bajos (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicha profesional en la suma de DOS CON CUARENTA UMAs (2,40 UMAs) equivalentes a la suma de $ 259.212 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 CSJN)."

"II.- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue suscripto por los Dres. Guillermo F. Treacy, Sergio G. Fernández y Jorge E. Moran (se deja constancia de la firma de Fernández y Moran por vacancia de cargos conforme Acordada N° 6/2026). No consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 19.101Regimen

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