CORDERO, MONICA LILIANA c/ FACULTAD DE INGENIERIA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
La actora reclamó indemnización por despido y daño moral contra la Facultad de Ingeniería de la UBA. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar al recurso de la demandada y modificó la sentencia únicamente en lo referido a la distribución de costas, imponiéndolas a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
Mónica Liliana Cordero.
¿A quién se demanda?
Facultad de Ingeniería, Universidad de Buenos Aires (UBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido y pretensión de pago de $3.379.181,50 más intereses y costas; también reclamó daño moral y sostuvo la existencia de una relación laboral permanente frente a sucesivos contratos temporales. Alternativamente invocó la ley 25.164 y la Constitución (art. 14 bis).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no reunir la expresión de agravios requerida (art. 266 CPCCN), hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la imposición de las costas, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado... el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar las bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no alcanza para sostener un recurso de apelación" (considerando VI).
"se advierte que la recurrente no ha rebatido los fundamentos de la sentencia apelada. En particular, lo atinente al carácter temporal de la contratación... y a la circunstancia de no encontrarse debidamente acreditado que la accionante hubiera realizado tareas de carácter normal, habitual y permanente" (considerando VII).
"la pretensión de la actora no ha prosperado en ninguno de sus puntos y ha resultado perdidosa en el asunto traído a juzgamiento. Por ello, al no advertirse en la especie una circunstancia objetiva que justifique apartarse del principio objetivo de la derrota, ha de concluirse que asiste razón a la recurrente, correspondiendo que la accionante cargue con las costas del juicio" (considerando VIII).
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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