COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Coto impugnó la resolución administrativa que le impuso una multa de $450.000 por diferencias en el peso de bandejas de carne por incumplimiento de las Tablas I y II del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 320/2000 y Nº 95/2000. La Cámara rechazó el recurso, confirmó la Resolución RESOL-2021-837-APN-SCI#MDP con costas y reguló honorarios por 10 UMA (= $1.080.050).
¿Quién es el actor?
Coto Centro Integral de Comercialización S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretaría de Comercio Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Resolución RESOL-2021-837-APN-SCI#MDP (18/08/2021) que impuso multa de $450.000 por infracción a las Tablas I y II del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 320/2000 y Nº 95/2000 (reglamentaria de la Ley Nº 22.802), por diferencias en el peso neto de bandejas de carne.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por Coto y, en consecuencia, se confirmó la Resolución Nº RESOL-2021-837-APN-SCI#MDP, con costas; y se regularon los honorarios de la defensa por 10 UMA (equivalentes a $1.080.050), conforme al considerando V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, teniendo en cuenta las diferencias de peso constatadas en los lotes inspeccionados, individualizados en las planillas anexas al Acta Nº 8639, y el valor probatorio que el artículo 17, inciso d), de la Ley Nº 22.802 reconoce a las determinaciones técnicas practicadas por la autoridad de aplicación, corresponde concluir que los argumentos expuestos por la recurrente no resultan suficientes para desvirtuar la infracción imputada. Por consiguiente, corresponde desestimar el agravio en examen."
"En efecto, en la medida en que la multa de $450.000 se encuentra comprendida dentro de los límites establecidos por el artículo 18, inciso a), de la Ley Nº 22.802, no resulta desproporcionada con relación a la falta acreditada y a las circunstancias particulares del caso. En especial, corresponde atender a que la autoridad administrativa tuvo en cuenta la posición de la recurrente en el mercado, los productos hallados en infracción y el informe de antecedentes incorporado a las actuaciones..."
"Que, en función de la naturaleza y el monto del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección y representación letrada de la demandada, corresponde fijar sus honorarios profesionales por la contestación del recurso directo en la cantidad de 10 UMA, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.080.050 (pesos un millón ochenta mil cincuenta), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27.423 (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44) y la Resolución SGA Nº 2622/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 22.802arts. 9, 12, 17, 18, 19 · Lealtad comercial
- DNU 274art. 72
- 320/2000art. Anexo I (Tabla I)
- 95/2000art. Anexo I (Tabla II)
- Ley 19.549art. 14 inciso b) · Normas
- CPCCNart. 68
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA Nº 2622/2026
Fallos que cita
- Causa Nº 15.024/2017 “Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ DNCI s/ lealtad comercial – Ley 22.802 – art. 22”CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V
- Causa Nº 71.395/2017 “Coto CICSA c/ DNCI s/ lealtad comercial – Ley 22.802 – art. 22” (Sala IV)CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV
- Exp. nº 57282/1997 “Musso, Walter c/ Prefectura Naval Argentina”CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- Exp. nº 57282/2019 “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ DNCI” y otros mencionados en el considerandoCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL (variadas Salas)
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