PIAGGIO, ANA MARIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y hizo lugar al recurso de la demandada, modificando parcialmente la sentencia en los términos del considerando V e imponiendo las costas de ambas instancias por su orden.
¿Quién es el actor?
Ana María Piaggio.
¿A quién se demanda?
Ente Recaudador Nacional (ARCA / EN-ARCA - términos procesales frente a AFIP y normas nacionales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad de preceptos de la ley 20.628 (y sus modificaciones), decretos (394/16, 298/22, 714/22, 473/23, 652/24), y RG AFIP (5280 y 5417); cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y la devolución de lo retenido en los cinco años anteriores; además, inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 y diversas resoluciones administrativas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora (art. 266 CPCCN) y hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando parcialmente la sentencia conforme a los alcances del considerando V e imponiendo las costas de ambas instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Apelación parte actora. El 21/04/26, la Sra. Ana María Piaggio interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas por su orden decidida por el juez de grado en la resolución interlocutoria dictada el 14/04/26, el que fue concedido en relación y con efecto diferido por dicho juzgado el 22/04/26. Ello así, cabe destacar que la parte accionante no expresó agravios dentro del plazo previsto por los artículos 259 y 260, apartado 1º, del CPCCN. Por lo tanto, corresponde determinar que lo decidido en la resolución de fecha 14/04/26, en cuanto a la imposición de costas en el orden causado, se encuentra firme (conf. art. 260, apartado 1º, CPCCN)."
"IV. Agravios del fisco nacional —ARCA—. El fisco nacional —ARCA— interpuso recurso de apelación el 14/08/26 y expresó agravios el 02/09/26; el traslado fue contestado por la parte actora el 04/09/26. Cuestiona la imposición de las costas de primera instancia. Afirma que la controversia presenta complejidad jurídica, que litigó con razón fundada sobre la base de normas federales vigentes y que se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 81 y 179 de la ley 11.683 y normas concordantes. Por ello, considera que corresponde distribuirlas por su orden, de conformidad con el artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN."
"V. Costas. Debo señalar que las costas en estos procesos corresponde imponerlas en ambas instancias por su orden dada la naturaleza de la cuestión debatida (conf. esta Sala en su actual composición- en las Causas Nros. ...). En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificar parcialmente la sentencia con los alcances establecidos en el considerando V e imponer las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Jorge Eduardo Morán propone declarar desierto el recurso de la actora y hacer lugar al de la demandada; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira adhieren al voto precedente. No existe disidencia mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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