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Cámara de Apelaciones

FB LINEAS AEREAS SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 27187094/24 - CDIM 22378728/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

FB Líneas Aéreas S.A. impugnó la multa por incomparecencia a audiencia de conciliación; la Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la sanción, imponiendo costas a la parte actora y fijando honorarios para los profesionales de la parte demandada por $1.080.050 (10 UMA), con expresa regulación del IVA y plazos de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016902/2026/CA001
Costas Honorarios Multa Recurso directo Uma Conciliacion previa Incomparecencia injustificada Deposito previo Ley 27.423 Ley 26.993

¿Quién es el actor?

FB Líneas Aéreas S.A. (recurrente).

Demandado / Autoridad administrativa: Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Relaciones del Ministerio de Economía (autoridad que aplicó la multa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción aplicada por incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación del 22/04/2024 y cuestionamiento de la exigencia de depósito previo de la multa y de la proporcionalidad del monto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación directa interpuesto por FB Líneas Aéreas S.A., con imposición de costas a la vencida; además, se fijaron honorarios de los letrados de la parte demandada en $1.080.050 (equivalente a 10 UMA), con regulación del IVA y plazos de pago conforme a la ley 27.423 y la resolución SGA 2622/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante IF-2026-22378728-APNDNDCYAC#MEC del 4 de marzo de 2026- el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Relaciones del Ministerio de Economía, aplicó a FB Líneas Aéreas S.A. una multa de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 352.400), por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia celebrada el día 22/04/2024, notificada en el día 20/03/2024..." (Sumario de hechos).

"Es decir, que FB Líneas Aéreas S.A, no compareció a la audiencia de conciliación obligatoria y tampoco justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días establecido, a tal efecto, en el artículo 16 de la Ley N° 26.993."

"En el contexto referenciado, se impone concluir que el recurrente omitió una conducta expresamente prevista por el legislador, afectando así la finalidad propuesta por el plexo normativo."

Sobre el pago previo: "Por último, atendiendo a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley 27742 y su proyección sobre el art. 25 bis de la Ley 19549... deviene inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de 'pago previo'..."

Sobre costas y honorarios: "Finalmente, las costas se imponen a la actora vencida por cuanto no se verifican motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal...)" y el bloque dispositvo fijando honorarios en $1.080.050 (10 UMA) conforme arts. 16, 19, 21, 29, 44, 51, 54 y 58 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026.

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece como resolución de la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 26.993art. 16 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • Decreto 202/15arts. Anexo I, 16
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 44, 51, 54, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA Nº 2622/2026
  • Ley 27.742art. 44 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 19.549art. 25 bis · Normas
  • Código Procesal (no se especifica federal o CSJN)art. 68 (primer párrafo)
  • Ley 24.240

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