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Cámara de Apelaciones

RENZI, PATRICIA ELIZABETH c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cómputo de los intereses, precisando fechas de inicio y las tasas aplicables según los distintos periodos regulatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 034316/2026/CA001
Intereses Tasa de interes Costas Reintegro Impuesto a las ganancias Amparo Haberes previsionales Arca Ley 11.683 Resolucion 598/19

¿Quién es el actor?

Patricia Elizabeth Renzi.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente respecto del cómputo de los intereses, conforme a lo determinado en el Considerando III; mantuvo la condena y orden de reintegro (según la sentencia de primera instancia) y condenó en costas a la demandada en ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El crédito en favor de la parte actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. ... (b) Con relación a los intereses, cabe distinguir los siguientes escenarios: (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo promovido una acción de amparo para encausar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda (cfr. art. 179, ley 11.683). (b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. En ambos supuestos –(b.1) y (b.2) – el devengo de los intereses concluirá en el momento del efectivo pago del capital. (b.3) En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, debe diferenciarse lo siguiente: (b.3.1) Para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda –en la medida que esto hubiere tenido lugar con posterioridad al 1/8/19 (cfr. art. 10 de la resolución N° 598/19 del Ministerio de Hacienda)– y hasta el 31/8/22: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución N° 598/19. (b.3.2) Para los intereses devengados desde el 1/9/22 –fecha en la que comenzó a regir la resolución N° 559/22 del Ministerio de Economía, que abrogó la resolución N° 598/19– y hasta el 31/1/24: se aplica la tasa de 3,84%. (b.3.3.) Para los intereses devengados desde el 1/2/24 –fecha en la que entró en vigencia la resolución Nº 3/24 del Ministerio de Economía, que derogó la resolución Nº 559/22– y hasta el 28/02/25: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la mentada resolución N° 3/24. (b.3.4.) Para los intereses devengados desde el 1/3/25 y hasta el 30/06/25: se aplica la tasa de 0,75%, en cumplimiento de la Resolución N° 199/25 del Ministerio de Economía. (b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economía; o la que la sustituya en el futuro."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informa disidencia en el texto de la parte resolutiva; la decisión obedeció al acuerdo del Tribunal conforme figura en la parte resolutiva final.

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