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Cámara de Apelaciones

LABBROZZI, HECTOR ROBERTO c/ EN - ARCA - LEY 27743 - DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó la nulidad de normas del impuesto a las ganancias y el reintegro de retenciones sobre su haber previsional. La Cámara admitió parcialmente los agravios de ARCA y modificó el criterio sobre el cómputo de intereses, distribuyendo las costas de la instancia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048643/2025/CA001
Intereses Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Proceso de conocimiento Haberes previsionales Arca Resolucion 823/2025 Ley 11.683 art.179 Dispensa de reclamo administrativo

¿Quién es el actor?

Héctor Roberto Labbrozzi.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (art. 30 inc. c), 82 inc. c), 85, 94 y las incorporadas por Ley 27.743, que justifican la aplicación del impuesto sobre el haber previsional; además, cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada conforme al considerando IV y ordenó distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. En lo concreto, modificó el criterio de la sentencia de primera instancia respecto del cómputo de intereses, disponiendo que los intereses se calculen desde la fecha de interposición de la demanda (4 de diciembre de 2025) y aplicando la tasa prevista en el artículo 3º de la resolución nº 823/2025 del Ministerio de Economía. Mantuvo la remisión al juzgado de origen y la distribución de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Que los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 4 de diciembre de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa n° 915/2021 “Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 5 de abril de 2022). En consecuencia, la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 3º de la resolución nº 823/2025 del Ministerio de Economía."

"V. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con arreglo al criterio establecido por esta sala en la causa n° 3353/2026 “Ballesi, María Andrea c/ EN - ARCA - Ley 20628 s/ proceso de conocimiento” , pronunciamiento del 7 de agosto de 2026."

(Se aclara que no existen votos en disidencia consignados en el dispositivo; la decisión resulta de la mayoría que suscribe la resolución.)

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 179 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Ley 20628Impuestos a las ganancias
  • Resolución 823/2025art. 3º
  • Resolución 314/04
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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