ROBLES MARIA ROSA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó la devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado respecto de la tasa de interés a aplicar, fijando pautas concretas de cálculo según periodos y resoluciones del Ministerio de Economía y AFIP.
¿Quién es el actor?
Robles María Rosa.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I. (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30, 82, 85 y 94 de la Ley N° 20.628 y sus modificatorias; cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; devolución de las sumas retenidas por periodos no prescriptos con actualización e intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificó la sentencia de primera instancia en el alcance fijado en el considerando IV, relativo a la tasa de interés aplicable a las sumas a reintegrar; las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe recordar que al momento de efectuar la liquidación habrán de adicionarse los intereses correspondientes, para lo cual deberán tenerse especialmente en cuenta las pautas de aplicación que surgen del artículo 179 de la Ley N° 11.683 y de las resoluciones que ha dictado la cartera económica nacional."
"El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan."
"(b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo la parte actora promovido una acción declarativa para encauzar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda (confr. art. 179, Ley Nº 11.683)."
"(b.3.1) Para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda –en la medida que esto hubiere tenido lugar con posterioridad al 01/08/2019 (cfr. art. 10 de la Resolución N° 598/19)– y hasta el 31/08/2022: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la Resolución N° 598/19."
"(b.3.2) Para los intereses devengados desde el 01/09/2022 ... y hasta el 31/01/2024: se aplica la tasa de 3,84%."
"(b.3.3) Para los intereses devengados desde el 01/02/2024 ... y hasta el 28/02/25: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la mentada Resolución N° 3/2024."
"(b.3.4) Para los intereses devengados desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025: se aplica la tasa de 0,75%, en cumplimiento de la Resolución N° 199/2025 del Ministerio de Economía."
"(b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 01/07/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0,5%, en cumplimiento de la Resolución N° 823/2025 del Ministerio de Economía o la que la sustituya en el futuro."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone la modificación en el considerando IV.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 30, 82, 85, 94 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683art. 179; 56 · Procedimiento fiscal
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- CPCCNarts. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 598/19 (AFIP)art. 10 (mencionado)
- Resolución 559/22 (Ministerio de Economía)
- Resolución 3/2024 (Ministerio de Economía)
- Resolución 199/2025 (Ministerio de Economía)
- Resolución 823/2025 (Ministerio de Economía)
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