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Cámara de Apelaciones

MOLINO CAÑUELAS SA (TF 113408116-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas S.A. impugnó actuación administrativa de la DGA por clasificación y validez de protocolos de análisis; la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, desestimó los agravios de la demandada y confirmó el pronunciamiento apelado que había declarado la nulidad de los protocolos y dejado sin efecto la resolución que impuso multa y derechos de exportación. La Cámara además impuso costas a la demandada y confirmó y fijó honorarios en 202 UMA y 61 UMA, respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029702/2026/CA001
Costas Nulidad Recurso directo Aduana Derechos de exportacion Clasificacion arancelaria Honorarios uma Protocolos de analisis Art. 954 cod. aduanero Resolucion general 1582/03

¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (como organismo actuante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo deducido por la DGA contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la nulidad de los Protocolos de Análisis LAB Nº 91.780 y 91.790 y dejó sin efecto la resolución nº 24/2019 que impuso multa ($144.753,11) y exigió US$28.823,80 por derechos de exportación con relación al permiso de embarque nº 13083EC01000596Y.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada; se confirmaron en 202 UMA los honorarios del abogado de la firma actora por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y se fijaron en 61 UMA los honorarios por su actuación ante esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios ofrecidos por la parte demandada encuentran una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas 47.891/2022 “Viluco S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” (pronunciamiento del 27 de abril de 2023), 25.884/2023 “Ar Zinc S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo ” (pronunciamiento del 23 de noviembre de 2023), 14.520/2022 “Alea y Cia S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” (pronunciamiento del 18 de abril de 2024), 18.345/2024 “Viluco S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” (pronunciamiento del 7 de marzo de 2025), 21.276/2024 “Trading Sur S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo ” (pronunciamiento del 15 de abril de 2025), 34.823/2023 “Alea y Cía. S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” (pronunciamiento del 23 de octubre de 2025), 1.986/2026 “José Minetti y Compañía LTDA. S.A.C.I. (TF 32304-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” (pronunciamiento del 28 de mayo de 2026) y 1.968/2026 “José Minetti y Compañía LTDA. S.A.C.I. (TF 32429-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” (pronunciamiento del 2 de junio de 2026) a las que, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad."

"Que, por consiguiente, debe desestimarse los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmarse el pronunciamiento apelado."

"Que dada la naturaleza del proceso, su monto —para el que debe tomarse la suma que surge de aplicar los parámetros establecidos por esta sala en las causas 3.583/2024 “Establecimientos Vitivinícolas Escorihuela TF 13753978-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” y 5.936/2024 “Petrobras Argentina SA (TF 37789-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamientos del 17 de diciembre de 2024, y 12.593/2024 “Borrachas Vipal SA (TF 34633-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 18 de marzo de 2025—, las tres etapas procesales cumplidas, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 202 UMA —equivalentes a la suma de $21.817.010, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 2622/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del abogado Javier Zunino por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la firma actora en la instancia anterior (artículos 16, 19, 20, 21, 29, 32, último párrafo, y demás concordantes de la ley 27.423). Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 61 UMA —equivalentes a la suma de $6.588.305, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 2622/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del abogado Javier Zunino por su actuación —escrito de fs. 554/569 del DEO 23680813— en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la firma actora ante esta instancia (artículo 30 y demás concordantes de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; suscriben dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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