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Cámara de Apelaciones

CHIRIO, CLAUDIO HORACIO JUAN c/ EN - ARCA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara admitió los agravios, revocó la sentencia apelada, declaró inconstitucionales los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó comunicar la decisión a la ANSES, con costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042636/2025/CA001
Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Anses Jubilados Haberes previsionales Ley 20.628 Ley 11.683

¿Quién es el actor?

Claudio Horacio Juan Chirio.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (en lo referido a la normativa aplicada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificaciones (leyes 27.617, 27.667 y 27.701) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios del actor y, en consecuencia, se revocó el pronunciamiento apelado con el alcance de los considerandos VIII, IX y X; se ordenó comunicar la decisión a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en suma, debe admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)."

"Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión (esta sala, causa n° 15758/2024 “Zubeldia, Daniel Eduardo c/ EN-AFIP-Ley 20628 s/Proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 5 de febrero de 2026, entre otras)."

"Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 11 de noviembre de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 "Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento", pronunciamiento del 5 de abril de 2022). (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de la resolución nº 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esa norma."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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