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Cámara de Apelaciones

WINTERSHALL ENERGIA SA (TF 36183-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Wintershall Energía SA impugnó un cargo aduanero por diferencias de tributos derivados de la composición y valoración del GLP exportado. La Cámara desestimó los agravios de la DGA y confirmó el pronunciamiento apelado, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios conforme al considerando VII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022384/2026/CA001
Costas Honorarios Confirmacion Recurso directo Regulacion Tribunal fiscal de la nacion Aduana Isobutano Valuacion aduanera Glp

¿Quién es el actor?

Wintershall Energía SA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA), parte demandada/organismo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra el cargo FE 6/2014 por U$S 117.561,10 por diferencia de tributos derivada de la recomposición del valor del Gas Licuado de Petróleo (GLP) exportado, por la inclusión del componente "isobutano" en la base imponible.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado; impuso las costas de esta instancia a la parte demandada y reguló los honorarios conforme al considerando VII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 20/15 (DI FIEX) y, en consecuencia, el cargo FE 6/2014 que exigía el pago de U$S 117.561,10 en concepto de diferencias de tributos, originados en el ajuste de valor practicado respecto de las destinaciones de exportación documentadas en los permisos de embarque 10049EC08 000003D y 10049ES02 000004Y. Impuso las costas a la parte demandada (fs. 146/148)."

"La aduana 'no determina de un modo técnicamente válido, cual es el valor real de mercado del LPG, lo cual impide evaluar si, efectivamente, el precio de transacción del contrato celebrado por la actora es bajo'."

"Que, por consiguiente, corresponde desestimar los agravios formulados por la parte demandada."

Además, en lo relativo a costas y honorarios: "Que las costas de esta instancia quedan a cargo de la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)." y el considerando VII que regula honorarios: "ELEVAR a la suma de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS ($23.115.000) los honorarios del doctor Juan Patricio Cotter... (i) ... (ii) REDUCIR a 107 UMA —equivalentes a la suma $11.556.535... los honorarios ... por su actuación ... en la tercera etapa ...; ... FIJAR en 97 UMA —equivalentes a la suma de $10.476.485 ... los honorarios ... por su actuación en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; se deja constancia de que la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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