Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otra c/Henriquez, César Raúl y otros s/Exclusión de tutela sindical (Sumarísimo)
Acción de exclusión de la tutela sindical promovida por Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y Mayo S.A.T.A. contra delegados gremiales por supuestas conductas agravantes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y sostuvo que la valoración probatoria del tribunal de grado no incurre en el vicio de absurdo ni en infracción procesal, por lo que debe mantenerse el rechazo de la acción.
¿Quién es el actor?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y Mayo S.A.T.A.
¿A quién se demanda?
César Raúl Henriquez y otros delegados gremiales (ver punto 4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excluir a los trabajadores de la tutela sindical (acción de desafuero gremial) por conductas que, según las actrices, configurarían causales de pérdida de la garantía sindical.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las actrices; por ende se mantiene la decisión del Tribunal del Trabajo n.º 1 que rechazó la acción de exclusión de la tutela sindical. Se impusieron las costas al recurrente (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco de controversias como la aquí traída, tiene dicho este Tribunal que la exclusión de la tutela sindical debe ser meritada por el juzgador de grado en atención a las circunstancias que hicieran verosímil el planteo sometido a decisión, y las conclusiones establecidas en su consecuencia no resultan revisables ante la Suprema Corte, salvo el vicio de absurdo, cuya eventual configuración debe ser fehacientemente demostrada por quien la invoca (conf. causas ...)."
"En la especie, el tribunal de grado dispuso el rechazo de la acción intentada en la inteligencia de que la parte actora no había acreditado los extremos fácticos exigidos por el art. 52 de la ley 23.551, como era su carga (conf. art. 375, C.P.C.C.; v. vered., fs. 392 vta. y sent., fs. 395 vta.). [...] Con sustento en tales premisas, concluyó que la valoración efectuada en la demanda respecto de los incidentes que involucró a los delegados gremiales no respondía a la realidad de lo acontecido, en tanto los hechos que le fueran imputados habían sido generados durante el desarrollo de un conflicto gremial y su conducta no ameritaba el cese de la garantía sindical (v. sent., fs. 395 vta.)."
"El concepto de absurdo hace referencia a la existencia -en la sentencia atacada- de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica, o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado. [...] no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones alcanzan para configurar tal absurdo; es necesario, por el contrario, que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en los procesos mentales que pongan en evidencia la irracionalidad de las conclusiones a las que se ha arribado. Y ello no sólo debe ser denunciado sino también eficazmente demostrado por quien lo invoca (conf. causas ...)."
Además, el Tribunal destacó la insuficiencia procesal del recurrente: "la queja adolece de una decisiva insuficiencia en orden a las exigencias que impone el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial. En efecto, se advierte que la parte interesada omitió denunciar como infringida la norma legal actuada por el tribunal del trabajo ... cual es, el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial; no pudiendo esta Suprema Corte suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la omisión ..."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoritario por la negativa (Pettigiani, Soria, Genoud y Kogan). El voto que abre la sentencia (Pettigiani) desarrolla el razonamiento; Soria adhiere excepto en el punto III.2.3.; Genoud y Kogan adhieren a lo expuesto por Soria.
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44 inc. d, 47
- Ley 23.551art. 52 · Asociaciones sindicales
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 279, 289, 375
Fallos que cita
- L. 112.708, "Kraft Foods"SCBA
- L. 104.968, "Municipalidad de Morón"SCBA
- L. 104.061, "Banco de la Provincia de Buenos Aires"SCBA
- L. 98.143, "Banco de la Provincia de Buenos Aires"SCBA
- L. 98.142, "Banco de la Provincia de Buenos Aires"SCBA
- L. 108.918, "Hernández"SCBA
- L. 105.326, "Dobler"SCBA
- L. 100.076, "Romero"SCBA
- L. 108.541, "Pérez"SCBA
- L. 100.500, "Muñoz"SCBA
- L. 93.723, "Tamer"SCBA
- L. 108.536, "Gómez"SCBA
- L. 105.703, "Mayor"SCBA
- L. 99.449, "Barrionuevo"SCBA
- L. 95.836, "Legarra"SCBA
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