Wesner, Sergio Raúl c/Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios
El actor reclamó indemnización por disminución de su capacidad laboral por una dolencia lumbar atribuida al trabajo como maestro de cocina. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente, confirmando la valoración fáctica del tribunal de grado al no evidenciar absurdo en la apreciación probatoria ni nexo causal atribuible al empleador.
¿Quién es el actor?
Sergio Raúl Wesner, ex empleado como maestro de cocina.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por disminución de capacidad laboral (hernia lumbar con incapacidad permanente del 13%) en virtud de presunto accidente o enfermedad laboral y responsabilidad del empleador.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 2 que había rechazado la demanda; se confirmaron las conclusiones fácticas y probatorias del a quo y se impusieron las costas (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano jurisdiccional de grado, al dictar el veredicto sobre los hechos, analizó los escritos constitutivos del proceso y la prueba adquirida durante la sustanciación del trámite -en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44, inc. 'd', ley 11.653)- y arribó a las siguientes conclusiones: ... Por último, declaró que al no haberse corroborado que 'el daño lumbar que porta el agente demandante haya sido producido por un hecho u omisión culposa de la empleadora demandada', no podía atribuirse a ésta responsabilidad civil subjetiva (fs. 215)."
"Esta Corte ha declarado que determinar si la parte actora demostró -o no- con la prueba aportada el acaecimiento del accidente de trabajo invocado, como también, establecer las características de las tareas que realiza el trabajador y la existencia de relación causal entre ellas y las dolencias incapacitantes que padece, constituye una facultad privativa de los jueces de grado, exenta de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que las conclusiones establecidas al respecto están invalidadas por absurdo (conf. causa L. 108.818, 'Mir Caillaba', sent. del 24-X-2012)."
"En tales condiciones, hallándonos ante una típica cuestión de índole fáctica, la discrepancia que trasunta la queja no autoriza la revisión de lo decidido en la instancia ordinaria, pues, conforme se ha declarado, no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para juzgar configurado el absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que ponga de manifiesto la irracionalidad de las conclusiones establecidas por el tribunal de grado (conf. causas L. 107.439, 'Pérez', sent. del 26-IX-2012; ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces (Pettigiani, Kogan, Soria y de Lázzari) votaron por la negativa; el acuerdo dispositvo final rechaza el recurso.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Mir Caillaba, L. 108.818SCBA · 24/10/2012
- Pérez, L. 107.439SCBA · 26/09/2012
- Moreyra, L. 106.474SCBA · 13/06/2012
- Funes, L. 106.698SCBA · 29/02/2012
- Ruíz, L. 105.287SCBA · 12/10/2011
- Vozza, L. 94.509SCBA · 25/03/2009
- Giber, L. 112.118SCBA · 15/08/2012
- Aguilera, L. 100.497SCBA · 30/05/2012
- S., C., L. 110.600SCBA · 21/09/2011
- Velozo, L. 103.554SCBA · 15/06/2011
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