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Tribunal Superior

Ferraro, Carlos Enrique c/Manofacturas de Fibras Sintéticas S.A. s/Despido

Demanda por despido contra Manufacturing/Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. El Tribunal rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por no acreditar la identidad fáctica con precedentes invocados y por superar el marco de revisión previsto en el art. 55 de la ley 11.653.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117287
Recurso extraordinario Costas Prescripcion Inadmisibilidad Interrupcion de prescripcion Representacion procesal Carta poder Art. 55 ley 11.653 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Art. 278 cpcc Suprema corte (scba) F | l. 106.699 podzun | scba | 2012-06-13 | l.106.699 | F | l. 103.562 bracco | scba | 2011-10-26 | l.103.562 | F | l. 87.827 brugiati | scba | 2010-05-05 | l.87.827 | F | l. 93.096 manay | scba | 2009-06-03 | l.93.096 | F | l. 81.389 vanetti | scba | 2008-04-30 | l.81.389 | F | l. 85.710 aguirre | scba | 2007-09-26 | l.85.710 | F | l. 91.268 morel | scba | 2011-08-17 | l.91.268 | F | l. 94.685 bentancor | scba | 2011-03-16 | l.94.685 | F | l. 79.033 suarez | scba | 2010-12-01 | l.79.033 | F | l. 100.723 fernandez | scba | 2010-12-09 | l.100.723 | F | l. 88.003 reyes | scba | 2009-06-17 | l.88.003 |

¿Quién es el actor?

Ferraro, Carlos Enrique.

¿A quién se demanda?

Manofacturas/Manufactura de Fibras Sintéticas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; costas a la actora (art. 289, C.P.C.C.). Se confirma la decisión de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2014... se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.287, 'Ferraro, Carlos Enrique contra ‘Manofacturas de Fibras Sintéticas S.A.’. Despido'."

"III. El recurso articulado no logra superar el umbral de admisibilidad necesario para abrir esta instancia de excepción."

"1. Corresponde inicialmente señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, razón por la cual el remedio procesal incoado debe ser examinado en el marco que prevé la última parte del primer párrafo del art. 55 de la ley 11.653."

"En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (conf. causas L. 106.699, 'Podzun', sent. de 13-VI-2012; ...)."

"2. Bajo el contexto de análisis expuesto, cabe anticipar que en la especie no se avizora la configuración del supuesto de excepción (art. 55, ley 11.653)."

"Sin embargo, no logra demostrar la violación de la doctrina que invoca. En efecto, más allá del acierto o error el tribunal de grado, juzgó acreditado que el mandato para actuar en autos había sido conferido por el actor el día 3 de marzo de 2011 y, sobre tal base, determinó que a esa fecha la acción se encontraba prescripta."

"Es dable advertir que no sólo la impugnación remite al análisis de cuestiones de índole fáctica y probatoria - vinculadas a la ponderación de las constancias obrantes en la causa-, ajenas, como tales, al marco de revisión por la vía intentada, sino que, el recurrente propone un examen que al no haber conformado la plataforma fáctica evaluada por el a quo, revela la falta de correspondencia del planteo traído con las motivaciones que sustentaron el pronunciamiento atacado."

"3. No habiéndose configurado, pues, la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley procesal laboral local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo de grado."

"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

(Votos de los Dres. Soria, de Lázzari, Pettigiani y Kogan; coinciden en igual sentido.)

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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