I., C. M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Churruca Visca y el Estado Nacional por presunta atención obstétrica deficiente y daño neurológico del menor. El Juzgado Federal rechazó la demanda por ausencia de nexo causal entre la atención brindada en el parto y la discapacidad del menor, y condenó en las costas a los demandantes.
¿Quién es el actor?
Lorena Vanina Riguccini de Issi y Christian Marcelo Issi, por derecho propio y en representación de su hijo menor Lucas Leonel Issi.
¿A quién se demanda?
Hospital Churruca Visca (Policía Federal Argentina) y el Estado Nacional - Ministerio del Interior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento integral por daños y perjuicios (gastos pasados y futuros, incapacidad permanente/daño biológico, daño moral, pérdida de chance) derivados de una supuesta atención médica defectuosa durante embarazo, parto y postparto que habría provocado anoxia y secuelas neurológicas en el recién nacido. Reclamo estimado provisoriamente en $800.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal consideró acreditada la existencia del parto y la condición de discapacidad del menor, pero concluyó que no existe nexo de causalidad entre la atención del parto en el Hospital Churruca Visca y la discapacidad del joven, por lo que no cabe la responsabilidad del nosocomio. Se impusieron las costas a los actores en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Cuerpo Médico Forense determinó que 'Del análisis de las constancias obrantes en autos y la evaluación efectuada en este CMF, surge que el joven ISSI LUCAS LEONEL, de 17 años de edad presenta un cuadro clínico compatible con retraso neuromadurativo de etiología indeterminada y trastorno de déficit de atención con hiperactividad e impulsividad'."
"Descartó categóricamente que la discapacidad sea consecuencia de una encefalopatía hipóxico-isquémica o anoxia producida durante el parto. Expresamente señaló: 'La ausencia de antecedentes médicos que permitan determinar que sufrió una encefalopatía hipóxico-isquémica en el periodo perinatal, la falta de signos clínicos compatibles con parálisis cerebral, la presencia de facies peculiar (síndrome genético?) y la normalidad del estudio de RM de cerebro que le fuera efectuado por la perito de oficio, descartan el diagnóstico de encefalopatía hipóxico-isquémica perinatal'."
"Sin perjuicio de lo sostenido por la perito médica en sus distintas intervenciones, la prueba científica categórica del CMF destruye la presunción procesal que generaba la falta de registros formales."
"En consecuencia, la falta de registración correcta no altera la conclusión pericial de que no existe relación de causalidad entre la atención del parto y la discapacidad del joven. En estas condiciones, se encuentra acreditado que el daño responde a una condición propia e intrínseca del desarrollo del Sr. Issi y no a una hipoxia en el canal de parto, lo que da cuenta de la existencia de una causa biológica ajena, liberando de responsabilidad al nosocomio."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; se trata de una sentencia de un juez de primera instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Código Civil (Vélez)arts. 1198, 1113, 504, 902
- Código Civil y Comercial de la Naciónarts. 7, 1725 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.P.C.C.art. 68
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.