KOMAROV, SEMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Semen Komarov para ser declarado ciudadano argentino. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 declaró procedente la incorporación, ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y advirtió sobre la obligación de jurar fidelidad, enrolamiento y posibles efectos sobre la nacionalidad anterior.
¿Quién es el actor?
Semen KOMAROV.
Demandado / requerido: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2; se oficia a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Semen Komarov (n. 19/11/1985 en Leninski, RSS de Kazajistán), ordenándose la extensión del título respectivo siempre que jure fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las consecuencias por eventual fraude u ocultamiento; y se dispuso expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrando y notificando al interesado y al Procurador Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Semen KOMAROV, nacido en Leninski, República Socialista Soviética de Kazajistán, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 19 de noviembre de 1985, y que es hijo de Gennadii KOMAROV y de Tamara KOMAROVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la resolución analizada.
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Leyes que cita
- Ley 24.755Amnistias
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