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Cámara de Apelaciones

MUZIO, MARIO OSCAR Y OTROS c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Reclamo de afiliados retirados para desafiliación de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcial a la demanda ordenando la desafiliación y rechazó el reintegro de cuotas por falta de precisión normativa y probatoria, por inexistir norma que imponga afiliación vitalicia e irrenunciable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002451/2023/CA001
Interpretacion normativa Derecho a la salud Solidaridad Desafiliacion Afiliacion obligatoria Retiro Ley 23.660 Costas cpccn Obra social penitenciaria Afiliados voluntarios

¿Quién es el actor?

Mario Oscar Muzio; Apolonia Cristina Pirez; Mirta Haydee Seguí.

¿A quién se demanda?

Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

peticiones de desafiliación de la obra social tras el retiro y reintegro de cuotas y sumas retenidas por la obra social.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada, manteniendo que corresponde ordenar la desafiliación inmediata de los actores de la obra social y rechazando el reclamo de reintegros por no haberse formulado con la precisión exigida; impuso las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, aun cuando se admita que el retiro no importa, por sí solo, la pérdida del estado penitenciario, ello no permite derivar automáticamente de esa circunstancia una obligación perpetua de permanecer afiliado a la obra social. Se trata de dos cuestiones jurídicamente diferenciables: una cosa es la subsistencia de determinados derechos, obligaciones o beneficios propios del régimen estatutario y otra, distinta, la existencia de una norma clara que imponga al retirado conservar compulsivamente su afiliación a la obra social."

"Una disposición de este tipo debe considerarse excepcional y de interpretación restrictiva, puesto que por una norma de inferior jerarquía se estarían afectando derechos constitucionalmente amparados –como el derecho a la salud, la libre asociación y contratación, etc.–; no obstante lo cual, como surge del análisis previamente desarrollado, en todo el plexo normativo evaluado no se advierte una norma que disponga claramente la imposibilidad del actor de desafiliarse de la obra social luego de su retiro."

"De todo lo antedicho se infiere, en suma, que los accionantes probaron la denegatoria del SPF a su petición de cambiar de cobertura de salud y abandonar la que tenían cuando se encontraban en actividad, mientras que la demandada no acreditó fehacientemente el impedimento del actor retirado para desafiliarse de la obra social como pretendía. La dispersa y difusa normativa al respecto -a cuya interpretación cabe atenerse en un supuesto como el de autos, declarado de puro derecho- no permite afirmar sin hesitación que un agente retirado se encuentra obligado a conservar su afiliación, aun contra su voluntad, de forma vitalicia e irrenunciable."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala III (los Dres. Nallar, Uriarte y Perozziello Vizier adhieren; no hubo disidencia).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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