PALERMO JORGE RUBEN c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG
Reclamo por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por accidente de arma en servicio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala III— modificó la sentencia de grado elevando las sumas indemnizatorias a $18.000.000 (daño físico), $16.000.000 (daño moral), $7.500.000 (pérdida de chance) y $3.500.000 (gastos médicos), confirmando lo demás y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jorge Rubén Palermo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y reparación por daños y perjuicios derivados de un disparo accidental recibido por parte de otro dependiente de la fuerza durante el servicio (accidente ocurrido el 14/10/2001).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas indemnizatorias en los rubros daño físico, pérdida de chance, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $18.000.000; $7.500.000; $16.000.000 y $3.500.000, respectivamente (todas a valores actuales), quedando la demanda definitivamente reconocida por $49.000.000 más los intereses fijados en la sentencia; se confirmó el fallo en lo demás; las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida; y se ordenó regular honorarios y retrotraer actuaciones para regulación en alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En definitiva, más allá de que la demandada lo niegue, no hay dudas que el actor sufrió un accidente mientras prestaba servicios para ella, en su horario de trabajo, en dependencias de la demandada y como consecuencia de la conducta de otro dependiente de la institución. Y por ello no hay dudas que debe afrontar la responsabilidad por los daños, más allá de las referencias a la culpa personal del agente Britos que accionó indebidamente su arma."
2) "De allí que, acreditados la existencia de un daño, la relación de causalidad del perjuicio y los hechos que le dieron origen, y su imputabilidad a la accionada en razón de su responsabilidad objetiva, en todo caso era la demandada quien debía acreditar alguna eximente de responsabilidad en virtud del deber de indemnidad y no lo ha hecho."
3) "En consecuencia, propongo al Acuerdo modificar el fallo apelado con el siguiente alcance: Elevar las sumas indemnizatorias dispuestas en concepto de daño físico, pérdida de chance, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, a las de $18.000.000, $16.000.000, $7.500.000 y $3.500.000, respectivamente, expresadas todas a valores actuales. En definitiva, la demanda prospera por la suma total de $49.000.000, con más los intereses indicados en el fallo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los otros voceros adhieren al voto principal ("Los doctores Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte por análogos fundamentos, adhieren al voto precedente").
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Normas que cita
- Decreto 1866/93arts. 696, inc. c), ap. 1
- Ley 21.965arts. 47, inc. b) · Policia federal argentina
- Ley 19.101arts. 76, inc. 2° · Regimen
- Ley 22.511Personal militar
- CODIGO PROCESAL (art. 163)arts. 163, inc. 6°
- CODIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 1738, 1740, 1746
Fallos que cita
- García, José ManuelCSJN · Fallos 334:1795
- GuntherCSJN · Fallos 308:1118
- LujánCSJN · Fallos 308:1109
- ValenzuelaCSJN · Fallos 315:1731
- MengualCSJN · Fallos 318:1959
- LupiaCSJN
- AzzettiCSJN · Fallos 321:3363
- Leston / AragónCSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5205
- GoyenecheaCSJN · 26/09/2017
- BuiguesCSJN · 06/11/2018
- Samira MaggiCSJN · 04/12/2018
- CSJN (citas varias en texto: 310:267; 324:3421; 265:301; 278:271; 287:230; 294:466)CSJN · Fallos 310:267
- CSJNCSJN · Fallos 265:301
- CSJNCSJN · Fallos 278:271
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