D.A., C. B. c/ PREVENCION SALUD SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de salud peticionó cobertura total de SBRT por cáncer de pulmón ALK positivo; el Juzgado Civil y Comercial Federal 1 hizo lugar y condenó a Prevención Salud SA a brindar cobertura integral (100%) del tratamiento prescripto, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
D. A., C. B. (la amparista), por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Prevención Salud SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la cobertura integral, total e inmediata (100%) del tratamiento de radioterapia estereotáctica corporal (SBRT) prescripto por sus médicos tratantes en el contexto de cáncer de pulmón de células no pequeñas ALK positivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Prevención Salud SA a brindar cobertura integral (100%) del tratamiento de radioterapia estereotáctica corporal (SBRT), conforme prescripción médica y por el tiempo que el profesional considere; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMAs ($2.160.100).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de contestación en tiempo y forma por la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, no obstante encontrarse debidamente notificada ..., hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC, norma que debe observarse supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986. ... considero que su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante en su escrito de inicio."
"El dictamen del Cuerpo Médico Forense ... indicó que '(...) la indicación de SBRT podría considerarse procedente, necesaria y médicamente adecuada, en tanto constituye una modalidad terapéutica utilizada en pacientes seleccionados con enfermedad residual u oligometastásica, permitiendo administrar altas dosis de radiación con elevada precisión sobre lesiones localizadas, minimizando la irradiación de tejidos sanos circundantes. Asimismo, la práctica solicitada se encontraría respaldada por evidencia científica y guías oncológicas internacionales ...'."
"La actitud de la accionada de privar a la afiliada de la medicación requerida para el resguardo del tratamiento indicado, implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que coloca a la beneficiaria en un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ... En consecuencia, la acción debe prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 8, 17 · Amparo
- CPCCarts. 356, 386, 477, 400, 68
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22; 75 inc. 23 · Constitucion nacional
- Tratado Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25
- Tratado Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. XI
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12
- Ley 27.423arts. 16, 37, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2622/2026 (SGA CSJN)
- Resolución 409/16
- Resolución 1781/22
Fallos que cita
- 323:3229CSJN · Fallos 323:3229
- 324:3578CSJN · Fallos 324:3578
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