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Primera Instancia

P., J.A c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura del medicamento Blinatumumab (BLINCYTO) para paciente con Leucemia Linfoblástica Aguda. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse satisfecho la pretensión, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en 28 UMA ($3.024.140).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004066/2026
Costas Honorarios Cobertura medica Uma Osde Amparo de salud Art. 68 cpcc Leucemia linfoblastica aguda Declarada abstracta Blinatumumab

¿Quién es el actor?

P., J. (representada por su letrado y por sus padres, Sr. P., I. y Sra. L. M., D. M.).

¿A quién se demanda?

ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud solicitando cobertura total (100%) de la medicación Blinatumumab (BLINCYTO) 38,5 mg por 53 viales, prescrita por la Dra. Mariana Gutiérrez, para tratamiento de Leucemia Linfoblástica Aguda Tipo B en recaída.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión debatida por haberse satisfecho la pretensión (la actora informó la suspensión definitiva del medicamento por efectos adversos y que la demandada cumplió con la manda judicial), se impusieron las costas a la parte demandada (conf. art. 68 CPCC) y se regularon honorarios a favor del letrado apoderado de la actora por 28 UMA ($3.024.140).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello sentado, en los términos en que ha quedado delimitada la cuestión a decidir, no es dudoso sostener que la pretensión sustancial contenida en el escrito de inicio fue satisfecha, en virtud de los propios dichos manifestados en el escrito de fs. 183/187."

"Por consiguiente, ponderando lo que surge de las constancias de autos, lo manifestado por ambas partes, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 207, es indudable que el planteo de autos se ha tornado abstracto. En consecuencia, toda vez que el objeto del presente proceso se encuentra agotado, corresponde expedirse en este estado, únicamente sobre el régimen de las costas generadas, de acuerdo a la postura adoptada por las partes."

"En tales condiciones, no es dudoso concluir que ha sido la conducta omisiva y/o renuente de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar rápido y eficaz cumplimiento a las obligaciones que pesaban sobre ella, como Agente prestador del Seguro de Salud, lo que generó la promoción de estas actuaciones, razón por la cual no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del C.P.C.C."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Dr. Marcelo Gota.

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