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Primera Instancia

G., J. L. c/ ESTADO NACIONAL AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que se adecue su Certificado Único de Discapacidad (CUD) y se suprima la fecha de vencimiento. El Juzgado declaró su incompetencia y remitió autos al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, invitando a su titular a elevar la causa a la Cámara si mantiene su criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 044480/2026
Competencia Amparo Incompetencia Agencia nacional de discapacidad Juzgado contencioso administrativo federal Certificado unico de discapacidad Ley 13.998 Conflicto de competencia negativa Decreto 698/2017 Ley 27.711

¿Quién es el actor?

G., J.L.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Agencia Nacional de Discapacidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que la Agencia Nacional de Discapacidad adopte las medidas necesarias para adecuar el CUD del actor al régimen vigente de emisión sin fecha de vencimiento, dejando sin efecto la fecha de renovación fijada a diez años en el CUD emitido el 8 de mayo de 2026.

¿Qué se resolvió?

se declaró la incompetencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°1 para entender en las actuaciones; se notificó por Secretaría a la parte actora y al Fiscal; y se remitieron los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, Secretaría N°3, con invitación a su titular para que, de mantener el criterio expuesto en la providencia del 09.10.2026, eleve la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de que dirima el conflicto de competencia negativa planteado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde precisar, ante todo, que a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en su escrito de inicio y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, (conf. Fallos: 306:1056, 308:2230, 315:2754; CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 13.531/02 del 13.03.07)."

"Que en autos, la parte actora promueve acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad a fin de que se ordene a dicho organismo, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) del actor al régimen vigente de emisión sin fecha de vencimiento, dejando sin efecto la fecha de renovación fijada a diez años en el CUD emitido el 8 de mayo de 2026."

"Que, vistos los términos en que ha sido planteada la presente acción, se advierte que en el caso se requiere la actuación de la Agencia Nacional de Discapacidad, en el marco de las funciones que le fueron asignadas para el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad (conf. art. 1º Dto. nº 698/2017). En consecuencia, y a diferencia de lo considerado por el Sr. Juez que previno, entiendo que el examen de la cuestión no remite a la consideración de las normas y principios sobre los cuales se encuentra estructurado el sistema de salud, en tanto el caso no versa sobre los alcances de la cobertura prestacional a la que tiene derecho el reclamante, sino que a fin de resolver el planteo efectuado serán de aplicación normas y principios propios de derecho público, especialmente la ley 27.711, en tanto asigna a la Agencia Nacional de Discapacidad el rol de 'encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad'."

"Por ende, sub lite se encontraría comprendido en lo normado por el art. 45 inc. a) de la ley 13.998, lo que torna competente para entender en el pleito a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Por tales motivos, y teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo y normativa aplicable para resolverlo, concluyo que en la presente resulta competente la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el texto analizado.

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